Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015

Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a UN (1) año de plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también establecer un texto ordenado de las mismas.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La totalidad del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), conforme las siguientes condiciones financieras:

1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.

En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016).

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2016.

Plazo: DIECIOCHO (18) meses.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (“Período de Cálculo”). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.

En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el “Período de Cálculo” entonces la Tasa Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Sustitúyense las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementadas por las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014 y sus modificatorias, por las que obran como Anexo de la presente medida.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Modalidad y Monto mínimo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

1.9. Aceptación de ofertas:

1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):

Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.

1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el control por parte de los organismos competentes.

1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.

1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrado ante CNV,

1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.