MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2015
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075002/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 379 del 19 de julio de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para
el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es
del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR
CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DOS MIL
SETENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) con una preferencia
arancelaria del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que mediante la Resolución N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación
entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de
Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno
de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (2.076 tm.) que en materia de productos lácteos se
establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 -
Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata
(crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche,
04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, amparada
por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo
de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 379 del 19 de julio de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/03/2015 N° 20224/15 v. 26/03/2015