PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 31/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° 3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los
Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161
del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de
2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°
23.737, las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen,
preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser
derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la
elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro
especial que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones
periódicas a las entidades registradas.
Que de conformidad con tal previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045
dispone que las personas físicas o de existencia ideal y en general
todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o
sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir,
fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por
mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto
nacional como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo
determine conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorización
necesaria para desarrollar su objeto.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96,
esta Secretaría de Estado entregará un certificado de inscripción a
aquellos que cumplimenten los requisitos establecidos para ello y que
aquél tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión,
luego de lo cual deben efectuar el trámite de reinscripción para no
perder la autorización ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11, se aprobó el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, según se desprende del citado Manual de Procedimientos, las
personas que solicitan la inscripción o reinscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deben presentar un certificado emitido
por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el cual, al momento de
presentación del trámite ante el Registro que funciona bajo la órbita
de esta Secretaría, no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos contados desde la fecha de emisión que figura en el cuerpo del
certificado.
Que para el caso de Organismos del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, se
prevé expresamente tal requisito, por parte de los responsables
directos del uso y guarda de precursores químicos que ejercen tal
función en los mencionados Organismos Públicos.
Que para el caso de estos funcionarios públicos, el aludido requisito
se presenta como una exigencia meramente formal e innecesaria, dado que
se presume que toda la actividad de la Administración guarda
conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en
tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
Que lo último implica que mientras los funcionarios se encuentren
actuando en nombre y representación del organismo o entidad pública,
conservan dicha presunción de legitimidad.
Que el artículo 5 de la Ley N° 25.164 “Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional” impide el ingreso al empleo público de quien
haya sido condenado por delito doloso o en perjuicio de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; y de quien
tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por esa
clase de delitos.
Que estas causales de impedimento para el ingreso podrían darse en el
curso de la relación laboral, lo cual puede llevar a una sanción de
exoneración o cesantía (artículo 32, inciso f, y artículo 33, incisos a
y e, de la Ley N° 25.164). Por lo que, un empleado público que no haya
sido sancionado con exoneración o cesantía merece gozar de la
mencionada presunción de legitimidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96,
su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exímese a los funcionarios públicos designados como
responsables directos del uso y guarda de precursores químicos y que
desempeñen tal función en nombre y representación de los Organismos del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o
Descentralizados, y Entidades Públicas, de la acreditación exigida
mediante Resolución SE.DRO.NAR N° 1797/11, del certificado de
antecedentes penales que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
para los trámites de inscripción y reinscripción que deban realizar
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,
Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 26/03/2015 N° 20404/15 v. 26/03/2015