AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 230/2015

Bs. As., 26/3/2015

VISTO el Expediente N° 304/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida.

Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVALUACIÓN previsto en el articulo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del concurso respectivo.

Que mediante la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, se encomendó al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen.

Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de comunicación audiovisual sino también de las producciones audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir contenidos de múltiples maneras.

Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS, con sus respectivas modalidades y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / PROGRAMA SEMANAL.

ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / PROGRAMA DIARIO.

ARTICULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS / SERVICIO INFORMATIVO.

ARTICULO 4° — Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS y sus correspondientes modalidades que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($7.850.000) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 6° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria, amplíe el concurso convocado en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente hasta la suma de TRECE MILLONES ($13.000.000).

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/03/2015 N° 21814/15 v. 27/03/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 356/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/4/2015 se prorroga la fecha de cierre para la presentación de proyectos establecida en los cronogramas fijados en los puntos 12 de los Anexos I, II y III de la presente Resolución, dictada en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 6 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS PARA EMISORAS, para el 5 de mayo de 2015, sólo para aquellas entidades con domicilio en las provincias de RÍO NEGRO, NEUQUÉN y CHUBUT)