AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 233/2015

Bs. As., 26/3/2015

VISTO el Expediente N° 307/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14 se determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación, con la ampliación establecida.

Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que dicho fondo a través de diferentes llamados a concursos ha otorgado subsidios para modernizar el equipamiento y la infraestructura, mejorar los procesos de gestión y realizar producciones de contenidos.

Que fenómenos naturales de diversa índole pueden afectar el funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual.

Que en ocasiones han sido interrumpidas las transmisiones de los servicios de comunicación audiovisual hasta tanto logran obtener los fondos necesarios para reparar o reponer, parte o la totalidad del equipamiento dañado, a fin de proseguir con su actividad de interés público.

Que en cumplimiento de los objetivos señalados, resulta necesario adoptar medidas tendientes a morigerar las consecuencias de los mencionados fenómenos naturales en zonas declaradas de desastre nacional, provincial o municipal.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoca a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1478-AFSCA/14; y a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE RADIO.

ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional durante el año 2015 a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS / EMISORAS DE TV.

ARTICULO 3° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 11 / 2015 / EMERGENCIAS EN EMISORAS en sus modalidades EMISORAS DE RADIO y EMISORAS DE TV que, como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 5° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado en el artículo 1°, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000).

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/03/2015 N° 21925/15 v. 27/03/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)