MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 170/2015
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:21838/2015 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de
carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior,
resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte
automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al
sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la
renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que mediante la Disposición N° 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados.
Que a través del artículo 2° de la Disposición N° 36/2012 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría,
a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere
necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por
ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para
el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de
jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposición
señalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DE
TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor
tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como
así también otras Entidades.
Que mediante la Disposición N° 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron las Tarifas
Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades
que operan en el sector.
Que, asimismo, por Disposición N° 253 de fecha 18 de abril de 2013 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la actualización del
Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido
entre septiembre de 2012 y marzo de 2013.
Que, asimismo, mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 8 de fecha 15 de enero de 2014 se aprobaron las
tarifas indicativas por el período comprendido entre marzo y octubre de
2013.
Que mediante la Disposición N° 137 de fecha 27 de febrero de 2014 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio se aprobó la actualización de costos de las tarifas
referidas para el período comprendido entre octubre de 2013 a febrero
de 2014.
Que la Disposición N° 970 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio aprobó la actualización del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de
2014.
Que durante el mes de febrero de 2015 comparecieron la FEDERACION DE
TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) y la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC),
mediante las actuaciones citadas en el Visto, a fin de señalar la
evolución de los distintos componentes del costo, desde julio de 2014 a
febrero de 2015, de acuerdo a lo que les fuera solicitado y según los
datos recopilados por cada entidad, los que fueron analizados y
evaluados técnicamente.
Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones
citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición N°
37/2012 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un
nuevo esquema de tarifas indicativas.
Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el
Decreto N° 306/2010, por la Disposición N° 36/2012 de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición N° 37/2012 de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre julio de 2014 a febrero de
2015, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.
ANEXO
e. 27/03/2015 N° 20723/15 v. 27/03/2015