Resolución 227/2015
Bs. As., 26/3/2015
VISTO el Expediente N° 299/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N°
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a
producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios.
Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas
representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y
comunitarias, buscando la descentralización no sólo de los medios de
comunicación audiovisual sino también de las producciones
audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de
televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir
contenidos de múltiples maneras.
Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia
desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad
de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados,
que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14 se
determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación.
Que a través de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 el Directorio de la
Autoridad Federal creó el PADRÓN de PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE
LUCRO, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR
MODULACION DE FRECUENCIA, EN ZONAS DE CONFLICTO Y SUS AREAS DE
INFLUENCIA.
Que resulta necesario que esta AUTORIDAD FEDERAL amplíe el alcance de
la Resolución N° 1048-AFSCA/14, incluyendo a las personas jurídicas sin
fines de lucro que no cuenten con licencia, reconocimiento, ni
autorizaciones en forma precaria de medios de comunicación audiovisual
de servicios de radiodifusión sonora y/o servicios de televisión
abierta, para las convocatorias a concursos abiertos en todo el
territorio nacional en el marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N°
26.522.
Que en consecuencia resulta oportuno establecer que los sujetos
debidamente empadronados en cumplimiento de lo establecido por la
Resolución N° 1478-AFSCA/14 podrán participar de los concursos que
fueran convocados al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —FOMECA—.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario
convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos
actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales
atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad
económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica,
cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.
Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se amplíe el alcance de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, se
convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE (FOMECA)/LINEA
1/2015/EQUIPAMIENTO PARA RADIOS; y se apruebe el reglamento que lo
regirá.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ampliar el alcance del artículo 1° de la Resolución N°
1048-AFSCA/14 a las personas jurídicas sin fines de lucro que no
cuenten con licencia, reconocimiento, ni autorizaciones en forma
precaria de medios de comunicación audiovisual de servicios de
radiodifusión sonora y/o servicios de televisión abierta, para las
convocatorias a concursos abiertos en todo el territorio nacional en el
marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto de medios comunitarios en
todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que
cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de
radiodifusión sonora, o entidades empadronadas en los términos del
artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, para el otorgamiento
de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA)/LINEA
1/2015/EQUIPAMIENTO PARA RADIOS.
ARTICULO 3° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA)/LINEA
1/2015/EQUIPAMIENTO PARA RADIOS que como Anexo I forma parte de la
presente.
ARTICULO 4° — Quedan excluidos a la convocatoria que establece el
artículo 2°, quienes hayan sido ganadores del concurso convocado por
Resolución N° 188-AFSCA/14 correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL/ EQUIPAMIENTO PARA
RADIO 2014.
ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, no
excederá de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y se imputará a las
partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 6° — Teniendo en cuenta la actividad de interés público y la
trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se
autoriza al Presidente del Directorio para en caso de que se incremente
la partida presupuestaria correspondiente amplíe el concurso convocado
en el artículo 1° de la presente, hasta a suma de DIEZ MILLONES ($
10.000.000).
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/03/2015 N° 21759/15 v. 27/03/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)