ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 826/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente N° S01:0071622/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley N° 13.891 y sus
Anexos 7 y 8, el Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de
Derechos sobre Aeronaves ratificado por la Ley N° 14.467, y el CÓDIGO
AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Capítulo VII del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944), se creó la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que en cumplimiento con el Artículo 37 del precitado convenio, la OACI
emitió diversos Anexos Técnicos a fin de que los Estados contratantes
adoptasen normas y procedimientos tendientes a lograr el más alto grado
de uniformidad internacional en la materia.
Que en el Anexo 7 “Marcas de Nacionalidad y de Matrículas de
Aeronaves”, se establecieron normas uniformes relativas a los
certificados de matrícula de las aeronaves civiles.
Que dicho documento internacional recomienda el otorgamiento de un
certificado de matrícula en el que conste, asimismo, cierta información
del propietario de la aeronave identificada.
Que por intermedio de la Disposición Técnico Registral N° 4 de fecha 8
de septiembre de 2008 del Registro Nacional de Aeronaves dependiente de
la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se
adoptó el modelo de Certificado de Matrícula del Anexo 7 de la OACI.
Que asimismo, la OACI emitió el Anexo 8 “Aeronavegabilidad” el que
contiene la información y el formato que deben contener los
certificados respectivos.
Que deben adoptarse medidas para prevenir la adulteración o
falsificación de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad
referidos.
Que a raíz de ello, y de acuerdo con lo previsto por el “PROGRAMA DE
SEGURIDAD DOCUMENTAL” implementado por la Dirección de
Aeronavegabilidad, corresponde incorporar a los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad los más exigentes estándares de seguridad
disponibles en nuestro país.
Que por dicho motivo resulta posible aplicar a dichas certificaciones
las siguientes medidas de seguridad: Guilloche y fondo de seguridad,
tinta invisible, papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”,
tintas con viro, impresión de datos variables, y numeración de hojas.
Que por razones estrictamente prácticas es necesario que, los
certificados de matriculación y aeronavegabilidad actualmente en uso
mantengan su vigencia hasta tanto se reemplacen por los que se aprueban
por medio de la presente.
Que en virtud de lo normado en el Artículo 3, punto 1 del Convenio
Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
(Ginebra, 1948), se considera necesario consignar, en el Certificado de
Matrícula, la ubicación actual del Registro Nacional de Aeronaves y su
número telefónico, “dirección web” y dirección de correo electrónico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo formato del Certificado de Matrícula
de Aeronaves en los términos previstos en el Anexo 7 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), según obra en el Anexo I
a la presente, el cual contendrá las siguientes medidas de seguridad:
Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con marca de
agua o filigrana “Casa de Moneda”, tintas con viro, impresión de datos
variables y numeración de hojas.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la inclusión en el reverso del citado
Certificado de Matrícula, el domicilio, teléfono, página web y
dirección de correo electrónico del Registro Nacional de Aeronaves.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el nuevo formato del Certificado de
Aeronavegabilidad en los términos previstos en el Anexo 8 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), según obra en el
Anexo II a la presente, el cual contendrá las siguientes medidas de
seguridad: Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con
marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”, tintas con viro, impresión
de datos variables y numeración de hojas.
ARTÍCULO 4° — Dispóngase el reemplazo progresivo de los certificados de
matrícula y de los certificados de aeronavegabilidad actualmente en
circulación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial
y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
ANEXO I
ANEXO II
e. 30/03/2015 N° 21134/15 v. 30/03/2015