MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 107/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0074568/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el complejo “moscas de la fruta” representa un grave problema para la fruticultura internacional, no solo por las pérdidas directas ocasionadas por la plaga en los diversos sistemas productivos, sino también por las restricciones cuarentenarias que imponen los mercados.

Que la tendencia de los programas oficiales de control en distintas partes del mundo, es la utilización de tecnologías de control amigables con el medio ambiente (técnica del insecto estéril, insecticidas de origen natural, controladores biológicos, etc.), lo que implica un fuerte componente de investigación básica y aplicada.

Que en el año 1980 se constituyó el GRUPO DE TRABAJO EN MOSCAS DE LA FRUTA DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, el cual, en sus inicios, estuvo orientado a dar respuesta a los problemas ocasionados por la especie Ceratitis capitata, incorporándose posteriormente la problemática de los géneros Anastrepha, Bactrocera, Rhagoletis y otros tephritidos de importancia económica.

Que los ejes de trabajo establecidos en el seno del citado Grupo están focalizados en promover el intercambio de información, conocimientos y experiencias que permitan una retroalimentación entre la investigación y los programas de acción para el control de las moscas de la fruta, contribuyendo a la cooperación entre el ámbito científico-académico, las organizaciones oficiales de sanidad vegetal y el sector privado.

Que siendo la fruticultura una de las principales economías regionales del país, el Estado Nacional identifica a la problemática “moscas de la fruta” como eje estratégico para la implementación de políticas públicas que contribuyan a minimizar las pérdidas económicas que ocasiona la plaga.

Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se creó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, con el objetivo de efectuar acciones de control fitosanitario en todo el territorio argentino.

Que en más de VEINTE (20) años de trayectoria en el manejo de las moscas de la fruta, la REPÚBLICA ARGENTINA ha logrado un reconocimiento internacional a través del equipo de profesionales vinculados al mencionado Programa, siendo uno de los referentes para la región en lo que respecta a la adopción de nuevas tecnologías y estrategias de acción.

Que en base a los antecedentes mencionados, este país ha sido designado como sede de la 9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como organismo responsable de los programas fitosanitarios a nivel nacional, liderará la organización del evento en forma conjunta con otros organismos nacionales y provinciales vinculados a la problemática “moscas de la fruta” (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA —INTA—, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS —CONICET—, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, gobiernos de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA, entre otros).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Institucional a la “9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental”, a realizarse en octubre de 2016 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a coordinar la organización del evento, y a invitar a otras instituciones nacionales y provinciales vinculadas a la problemática “moscas de la fruta”, a fin de conformar comisiones ad hoc encargadas de la planificación y ejecución del mismo.

ARTÍCULO 3° — El citado Servicio Nacional arbitrará los medios necesarios para implementar la logística de organización de la “9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria.

e. 06/04/2015 N° 22593/15 v. 06/04/2015