MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 107/2015
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0074568/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el complejo “moscas de la fruta” representa un grave problema para
la fruticultura internacional, no solo por las pérdidas directas
ocasionadas por la plaga en los diversos sistemas productivos, sino
también por las restricciones cuarentenarias que imponen los mercados.
Que la tendencia de los programas oficiales de control en distintas
partes del mundo, es la utilización de tecnologías de control amigables
con el medio ambiente (técnica del insecto estéril, insecticidas de
origen natural, controladores biológicos, etc.), lo que implica un
fuerte componente de investigación básica y aplicada.
Que en el año 1980 se constituyó el GRUPO DE TRABAJO EN MOSCAS DE LA
FRUTA DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, el cual, en sus inicios, estuvo
orientado a dar respuesta a los problemas ocasionados por la especie
Ceratitis capitata, incorporándose posteriormente la problemática de
los géneros Anastrepha, Bactrocera, Rhagoletis y otros tephritidos de
importancia económica.
Que los ejes de trabajo establecidos en el seno del citado Grupo están
focalizados en promover el intercambio de información, conocimientos y
experiencias que permitan una retroalimentación entre la investigación
y los programas de acción para el control de las moscas de la fruta,
contribuyendo a la cooperación entre el ámbito científico-académico,
las organizaciones oficiales de sanidad vegetal y el sector privado.
Que siendo la fruticultura una de las principales economías regionales
del país, el Estado Nacional identifica a la problemática “moscas de la
fruta” como eje estratégico para la implementación de políticas
públicas que contribuyan a minimizar las pérdidas económicas que
ocasiona la plaga.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se creó el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos
(PROCEM), en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
con el objetivo de efectuar acciones de control fitosanitario en todo
el territorio argentino.
Que en más de VEINTE (20) años de trayectoria en el manejo de las
moscas de la fruta, la REPÚBLICA ARGENTINA ha logrado un reconocimiento
internacional a través del equipo de profesionales vinculados al
mencionado Programa, siendo uno de los referentes para la región en lo
que respecta a la adopción de nuevas tecnologías y estrategias de
acción.
Que en base a los antecedentes mencionados, este país ha sido designado
como sede de la 9a Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta
del Hemisferio Occidental.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como
organismo responsable de los programas fitosanitarios a nivel nacional,
liderará la organización del evento en forma conjunta con otros
organismos nacionales y provinciales vinculados a la problemática
“moscas de la fruta” (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
—INTA—, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
—CONICET—, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUCUMÁN, gobiernos de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA, entre
otros).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Institucional a la “9a Reunión del
Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio Occidental”, a
realizarse en octubre de 2016 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a coordinar
la organización del evento, y a invitar a otras instituciones
nacionales y provinciales vinculadas a la problemática “moscas de la
fruta”, a fin de conformar comisiones ad hoc encargadas de la
planificación y ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3° — El citado Servicio Nacional arbitrará los medios
necesarios para implementar la logística de organización de la “9a
Reunión del Grupo de Trabajo en Moscas de la Fruta del Hemisferio
Occidental”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria.
e. 06/04/2015 N° 22593/15 v. 06/04/2015