MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 12/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° 558/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 1 de fecha 27 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. elevó a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en extender su aplicación al ámbito de la provincia de CORRIENTES, como así también en determinar un jornal mínimo garantizado para la actividad.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015, 1° de mayo de 2015 y 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016, en la provincia de CORRIENTES, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 245,00).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 30 de abril de 2015.


ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de junio de 2015.





ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de julio de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.





e. 06/04/2015 N° 22773/15 v. 06/04/2015