MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 13/2015
Bs. As., 27/3/2015
VISTO, el expediente N° 548/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 11 de fecha 5 de
diciembre de 2014, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A.
eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES
EN FERIA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y la inclusión de un
jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, con
vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016,
en el ámbito de la provincia CORRIENTES, conforme consta en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr.
HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. —
Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.
e. 06/04/2015 N° 22774/15 v. 06/04/2015