MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 5/2015
Bs. As., 27/3/2015
VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de
SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y la inclusión de un
jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase la remuneración mínima para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, con vigencia desde el 1° de marzo de
2015, hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE,
conforme se consigna a continuación:
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por
cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a
obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo
previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. —Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO
GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e, 06/04/2015 N° 22764/15 v. 06/04/2015