MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 6/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el expediente N° 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde el 1° de enero de 2015 y del 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015, en la provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2015, hasta el 28 de febrero de 2015.


Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 37,62). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.


Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 42,90.-). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

e. 06/04/2015 N° 22766/15 v. 06/04/2015