MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 6/2015
Bs. As., 27/3/2015
VISTO, el expediente N° 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de
FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde
el 1° de enero de 2015 y del 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de
diciembre de 2015, en la provincia de BUENOS AIRES, conforme se
consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así
las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al
trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales y/o convencionales que les
correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr.
HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. —
Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de enero de 2015, hasta el 28 de febrero de 2015.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS
TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 37,62). Este monto podrá
ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello
sea aceptado por el trabajador.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS
CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 42,90.-). Este monto podrá ser
reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea
aceptado por el trabajador.
e. 06/04/2015 N° 22766/15 v. 06/04/2015