MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 8/2015
Bs. As., 27/3/2015
VISTO, el expediente N° 256.928/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento a las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el
ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la
actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y
hasta el 31 de enero de 2016, para la provincia de BUENOS AIRES,
conforme se consignan a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO
GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. —Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 06/04/2015 N° 22768/15 v. 06/04/2015