MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 9/2015
Bs. As., 27/3/2015
VISTO, el expediente 102.546/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 1 de fecha 12 de enero de
2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta
de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de la
provincia de LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y la inclusión de un
jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, para la provincia de LA RIOJA, con
vigencia desde el 1° de febrero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. GUILLERMO
GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA DE ACEITUNAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA
VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de enero de 2016.
e. 06/04/2015 N| 22770/15 v. 06/04/2015