ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Disposición 24/2015

Asunto: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. Estructura organizativa. S/Asignación de Secciones y Oficinas.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se han introducido adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.

Que dichas modificaciones han impactado en la estructura de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, al redimensionar algunas unidades estructurales, a la vez que se han actualizado la denominación y competencias correspondientes a las Secciones y Oficinas pertenecientes a las Aduanas del Interior, con el objeto de orientar la gestión aduanera para la atención de los nuevos desafíos que presenta el comercio internacional.

Que asimismo, se ha dispuesto facultar a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C, así como también a adecuar, conjuntamente con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar el ANEXO I “DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE SECCIONES Y OFICINAS”, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, existente en el Departamento Aduana de San Lorenzo, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Inspección Operativa Norte” e “Inspección Operativa Sur”.

ARTICULO 3° — Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Inspección Técnica Operativa Las Parejas”.

ARTICULO 4° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Operativa San Lorenzo, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A”, “Unidad de Control Operativo B”, “Unidad de Control Operativo C” y “Operatoria en Planta de Exportadores”.

ARTICULO 5° — Determinar que de la División Operativa Paso de los Libres, existente en el Departamento Aduana de Paso de los Libres, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada, “Inspección Técnica Operativa Alvear”.

ARTICULO 6° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Operativa Mendoza del Departamento Aduana de Mendoza, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A”, “Unidad de Control Operativo B”, “Unidad de Control Operativo C” y “Depósitos Fiscales”.

ARTICULO 7° — Determinar que de la Sección Inspección Técnica Operativa, existente en la División Operativa Cristo Redentor del Departamento Aduana de Mendoza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo”.

ARTICULO 8° — Determinar que de División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Inspección Técnica Operativa Pilcomayo” e “Inspección Técnica Operativa Depósito Fiscal”.

ARTICULO 9° — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A” y “Unidad de Control Operativo B”.

ARTICULO 10. — Determinar que de División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Inspección Operativa Norte” e “Inspección Operativa Sur”.

ARTICULO 11. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Rosario, dependerá UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Unidad de Control Operativo A”.

ARTICULO 12. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo B”, “Unidad de Control Operativo C” y “Depósitos Fiscales”.

ARTICULO 13. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Ushuaia, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A” y “Unidad de Control Operativo B”.

ARTICULO 14. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Río Grande, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A” y “Unidad de Control Operativo B”.

ARTICULO 15. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Bahía Blanca, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A” y “Unidad de Control Operativo B”.

ARTICULO 16. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Pocitos, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Unidad de Control Operativo A” y “Unidad de Control Operativo B”.

ARTICULO 17. — Determinar que de la División Aduana de Córdoba, dependerán DOS (2) unidades de orgánicas con nivel de Sección denominadas “Inspección Operativa Norte” e “Inspección Operativa Sur”.

ARTICULO 18. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Córdoba, dependerán las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Inspección Técnico Operativa” y “Depósitos Fiscales”.

ARTICULO 19. — Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de General Deheza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Inspección Técnico Operativa”.

ARTICULO 20. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas “Administrativas” dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso.

ARTICULO 21. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas “Encomiendas Postales Internacionales” dependerán de las Secciones “Inspección Ex-Ante”, respectivamente.

ARTICULO 22. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas “Mercaderías de Secuestros y Rezagos” dependerán de las Secciones “Sumarios”, con excepción de la Aduana de Tinogasta que dependerá de División Aduana.

ARTICULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Tránsitos”, “Depósitos Fiscales”, “Entrada y Salidas de Vehículos Área Aduanera Especial”, “Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo”, “Operatoria en Planta de Exportadores”, “Inspección Técnico Operativa” y “Unidades de Control Operativo” dependerán de las Secciones “Inspección Operativa”, respectivamente.

ARTICULO 24. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Económica Financiera” y “Sumarios” dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso.

ARTICULO 25. — Facultar a los Administradores de Aduana a determinar los puntos operativos que le corresponden a cada Aduana que cuente con DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas “Inspección Técnica Operativa” y/o DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas “Operatoria en Planta de Exportadores” y “Unidad de Control Operativo”.

ARTICULO 26. — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 29/2015 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior B.O. 07/05/2015 se determina que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 11 de mayo de 2015)





e. 08/04/2015 N° 24378/15 v. 08/04/2015