MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 97/2015
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente Nº S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la autorización
comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso
agropecuario será otorgada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones de bioseguridad para el
agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo humano y/o animal e
impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de
la autorización comercial del mismo.
Que la evaluación de bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda
Fase”) se encuentra a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la evaluación de aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal
se encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con apoyo del Comité
Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que
pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL
GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) está a cargo de la Dirección de
Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Información
y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que en la práctica, ello se traduce en que dichas evaluaciones son
promovidas de modo independiente por los interesados por ante cada una
de las oficinas intervinientes, sin articulación entre sí.
Que las evaluaciones en sí mismas son realizadas por equipos técnicos
que en cada instancia trabajan en forma independiente, y además,
distintos OVGM sometidos a evaluación pueden requerir tiempos de
análisis significativamente diferentes en función de la información
científica a ser examinada.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de este sistema permite
advertir que, en la práctica, encontramos una cantidad de eventos que
han sido considerados en alguna de las TRES (3) instancias de
evaluación pero de manera no sincronizada con las demás.
Que se advierte que este mecanismo da lugar a que la lista de eventos
con evaluación pendiente en cualquiera de las TRES (3) instancias
evaluatorias incluya tecnologías que difieren ostensiblemente en su
posible impacto sobre la producción agroalimentaria y agroindustrial de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello obstaculiza la toma de decisiones acerca de la pertinencia de
la autorización comercial de un gran número de tecnologías de
relevancia estratégica para las economías regionales de nuestro país.
Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una
herramienta fundamental para el agregado de valor en la cadena
agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el cumplimiento del Plan
Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los interesados en obtener la autorización comercial de
un OVGM deberán solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA mediante una nota dirigida a la Dirección de Biotecnología de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
ello en forma independiente del estado de avance de su trámite en las
TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763
de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la citada Dirección de Biotecnología, a
informar en forma semestral a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA sobre las solicitudes de evaluación que se hayan recepcionado en
el marco de la citada Resolución Nº 763/11, las que serán acompañadas
de una ponderación de los parámetros que se establecen en el artículo
siguiente, sobre la base del cual elaborará una propuesta de
ordenamiento.
Con ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá
el orden en que se llevarán adelante las evaluaciones correspondientes
y procederá a solicitar su trámite a las áreas encargadas de la
realización de las mismas.
ARTÍCULO 3° — El orden de tratamiento de las Solicitudes de evaluación
requeridas para la autorización comercial de un OVGM serán establecidas
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA considerando los
siguientes parámetros:
a) Precedencia: antigüedad, medida en semestres, de la nota mencionada en el Artículo 2° de la presente;
b) Grado de Avance: eventos cuyo grado de avance en el sistema
regulatorio sea avanzado, y que por tanto requieran un menor esfuerzo
relativo para concluir la gestión de su autorización;
c) Agregado de Valor: eventos que conlleven agregado de valor en el
producto cosechado o elaborado a partir del cultivo, en comparación con
la contraparte convencional;
d) Accesibilidad: eventos que introduzcan la biotecnología moderna en
aquellas cadenas productivas en las cuales aún no está presente y/o la
pongan al alcance de un perfil de productores que aún no la utilizan.
e) Oportunidad: eventos que contribuyan a crear oportunidades o
solucionar limitantes de la producción agropecuaria, incluyendo mejoras
a la sustentabilidad de la producción.
f) Investigación y Desarrollo Tecnológico: eventos cuya
comercialización constituya la etapa final de iniciativas del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Innovación: eventos que introduzcan innovaciones radicales en
términos de la tecnología involucrada o característica conferida.
h) Tratamiento diferenciado: refiere a lo normado por las Resoluciones
Nros. 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la acumulación de eventos que
individualmente ya tengan autorización comercial y 318 de fecha 5 de
agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que se
originen a partir de construcciones genéticas ya evaluadas
favorablemente.
i) Impacto productivo-comercial: eventos cuya introducción en el
comercio tuviera mayor probabilidad de generar impactos productivos y
comerciales favorables, así como productos que contribuyeran a
desalentar situaciones de monopolio para las características
involucradas.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 15/04/2015 N° 25420/15 v. 15/04/2015