MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 97/2015

Bs. As., 8/4/2015

VISTO el Expediente Nº S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones de bioseguridad para el agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo humano y/o animal e impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial del mismo.

Que la evaluación de bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda Fase”) se encuentra a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.

Que la evaluación de aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal se encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.

Que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) está a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en la práctica, ello se traduce en que dichas evaluaciones son promovidas de modo independiente por los interesados por ante cada una de las oficinas intervinientes, sin articulación entre sí.

Que las evaluaciones en sí mismas son realizadas por equipos técnicos que en cada instancia trabajan en forma independiente, y además, distintos OVGM sometidos a evaluación pueden requerir tiempos de análisis significativamente diferentes en función de la información científica a ser examinada.

Que la experiencia recogida durante la vigencia de este sistema permite advertir que, en la práctica, encontramos una cantidad de eventos que han sido considerados en alguna de las TRES (3) instancias de evaluación pero de manera no sincronizada con las demás.

Que se advierte que este mecanismo da lugar a que la lista de eventos con evaluación pendiente en cualquiera de las TRES (3) instancias evaluatorias incluya tecnologías que difieren ostensiblemente en su posible impacto sobre la producción agroalimentaria y agroindustrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ello obstaculiza la toma de decisiones acerca de la pertinencia de la autorización comercial de un gran número de tecnologías de relevancia estratégica para las economías regionales de nuestro país.

Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una herramienta fundamental para el agregado de valor en la cadena agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el cumplimiento del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante una nota dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del estado de avance de su trámite en las TRES (3) instancias evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la citada Dirección de Biotecnología, a informar en forma semestral a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre las solicitudes de evaluación que se hayan recepcionado en el marco de la citada Resolución Nº 763/11, las que serán acompañadas de una ponderación de los parámetros que se establecen en el artículo siguiente, sobre la base del cual elaborará una propuesta de ordenamiento.

Con ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá el orden en que se llevarán adelante las evaluaciones correspondientes y procederá a solicitar su trámite a las áreas encargadas de la realización de las mismas.

ARTÍCULO 3° — El orden de tratamiento de las Solicitudes de evaluación requeridas para la autorización comercial de un OVGM serán establecidas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA considerando los siguientes parámetros:

a) Precedencia: antigüedad, medida en semestres, de la nota mencionada en el Artículo 2° de la presente;

b) Grado de Avance: eventos cuyo grado de avance en el sistema regulatorio sea avanzado, y que por tanto requieran un menor esfuerzo relativo para concluir la gestión de su autorización;

c) Agregado de Valor: eventos que conlleven agregado de valor en el producto cosechado o elaborado a partir del cultivo, en comparación con la contraparte convencional;

d) Accesibilidad: eventos que introduzcan la biotecnología moderna en aquellas cadenas productivas en las cuales aún no está presente y/o la pongan al alcance de un perfil de productores que aún no la utilizan.

e) Oportunidad: eventos que contribuyan a crear oportunidades o solucionar limitantes de la producción agropecuaria, incluyendo mejoras a la sustentabilidad de la producción.

f) Investigación y Desarrollo Tecnológico: eventos cuya comercialización constituya la etapa final de iniciativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Innovación: eventos que introduzcan innovaciones radicales en términos de la tecnología involucrada o característica conferida.

h) Tratamiento diferenciado: refiere a lo normado por las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la acumulación de eventos que individualmente ya tengan autorización comercial y 318 de fecha 5 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que se originen a partir de construcciones genéticas ya evaluadas favorablemente.

i) Impacto productivo-comercial: eventos cuya introducción en el comercio tuviera mayor probabilidad de generar impactos productivos y comerciales favorables, así como productos que contribuyeran a desalentar situaciones de monopolio para las características involucradas.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 15/04/2015 N° 25420/15 v. 15/04/2015