MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 171/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1645077/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Salud Mental Nº 26.657, la Ley de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Nº 26.928, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 603 del 28 de mayo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, Nº 815 del 21 de septiembre de 2012 y su modificatoria, y Nº 972 del 22 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/2012, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, a toda persona en situación de desempleo que se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social, relevada por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR), o por otros organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no estatales de reconocida trayectoria en la atención de esta problemática que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 972/2014, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, a las personas trasplantadas o en espera de un trasplante, incluidas en el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928, que se encuentren en situación de desempleo.

Que por la Ley de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por el Decreto Nº 603/2013, se regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la República Argentina.

Que la Ley de Salud Mental se fija como objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquéllas con un padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que la citada Ley avanza en adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional desde 1994 y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley Nº 26.378 y a la cual se le otorgara jerarquía constitucional a través de la Ley Nº 27.044.

Que por el artículo 36 de la Ley de Salud Mental se establece que este Ministerio colaborará con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el desarrollo de planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.

Que en dicho marco, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), han opinado favorablemente respecto de la pertinencia de incluir a la población antes descripta en las políticas activas de empleo ejecutadas por este Ministerio.

Que por otra parte, en virtud de las recomendaciones realizadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre la problemática de empleo que afecta a las personas viviendo con VIH y a informes presentados por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) ante este Ministerio que refrendan las situaciones de discriminación y exclusión socio-laboral que deben afrontar las personas viviendo con VIH, también se observa la pertinencia de adoptar medidas proactivas que coadyuven a la inclusión socio-laboral de este colectivo de trabajadoras y trabajadores.

Que por lo expuesto y con el objetivo de complementar las extensiones de cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO previstas por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/2012 y Nº 972/2014 antes citadas, de atender la situación de las personas con padecimiento mental y de las personas viviendo con VIH y de dar un tratamiento integrado a estas problemáticas de empleo vinculadas a afecciones de la salud, resulta pertinente posibilitar la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de todas aquellas personas en situación de desempleo que tengan dificultades para insertarse laboralmente por padecer problemas de salud o por afrontar conductas discriminatorias vinculadas a tales padecimientos.

Que a fin de brindar un mejor tratamiento a la problemática de empleo de las personas comprendidas en las situaciones antes descriptas, es oportuno prever que su relevamiento estará a cargo de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales que suscriban un Convenio con este Ministerio a efectos de definir acciones conjuntas para su abordaje.

Que la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO brindará a las personas destinatarias mejores oportunidades para desarrollar su proyecto formativo y ocupacional, así como también les permitirá acceder a herramientas de apoyo para su inserción en empleos bajo relación de dependencia o para emprender una actividad laboral independiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellas personas en situación de desempleo que tengan dificultades para insertarse laboralmente por padecer problemas de salud o por afrontar situaciones de discriminación vinculadas con tales afecciones, que sean relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.

ARTÍCULO 2° — Las personas comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — La presente medida se aplicará en forma articulada e integrada con las extensiones de cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO previstas por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/2012 y Nº 972/2014, a fin de uniformar sus operatorias y circuitos de implementación.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a suscribir los convenios previstos por el artículo 1° de la presente Resolución y a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 15/04/2015 N| 25370/15 v. 15/04/2015