ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 238/2015

Bs. As., 14/4/2015

VISTO, el Expediente N°: ANC: 03864/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01: 0240022/2013 del Registro MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Norte del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, de fecha 30 de noviembre de 1967 de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Neuquén, limitada por el Río Neuquén hacia el sector Este, el Río Limay hacia el sector Sur y el Aeropuerto Internacional hacia el sector Oeste, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Norte de la pista 09-27 del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar el funcionamiento de éste último.

Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la República Argentina, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.

Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aeropuertos - Doc. 9137 - Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje.

Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, establece que los circuitos de tránsito se desarrollen sin sobrevolar el sector Norte motivo del presente estudio.

Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores.

Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el sector Norte del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.

Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de terreno en el sector Norte del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las construcciones existentes alcanza los CUATROCIENTOS TREINTA (430) metros de cota sobre el nivel medio del mar.

Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido acerca de la no afectación de los procedimientos establecidos en la actual situación topográfica y de estructuras existentes y futuras hasta CUATROCIENTOS SETENTA (470) metros sobre el nivel medio del mar, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna y cónica hacia el Norte de la pista 09/27.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplácese la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna y Superficie Cónica hacia el sector Norte de la pista 09-27 del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de Estudios Especiales NEUQUÉN”, delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, se adjunta a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Determínese el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar dentro del “Área de Estudios Especiales NEUQUÉN”, el que se regirá por los siguientes estudios:

a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los CUATROCIENTOS SETENTA (470) metros de cota en su extremo superior, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos.

b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CUATROCIENTOS SETENTA (470) metros de cota en su extremo superior, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).

ARTÍCULO 3° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, serán de aplicación las especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de la República Argentina - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare.

ARTÍCULO 4° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, y solamente para el área detallada en el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

Coordenadas de delimitación del “Área de Estudios Especiales NEUQUÉN”





e. 21/04/2015 N° 27378/15 v. 21/04/2015