ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 238/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO, el Expediente N°: ANC: 03864/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01:
0240022/2013 del Registro MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer
procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del
Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN en el área cubierta
por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos
horizontal interna y cónica en el sector Norte del citado Aeropuerto,
habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los
valores indicados en la reglamentación de referencia.
Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto
Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, de fecha 30 de noviembre de
1967 de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la
condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.
Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de
Neuquén, limitada por el Río Neuquén hacia el sector Este, el Río Limay
hacia el sector Sur y el Aeropuerto Internacional hacia el sector
Oeste, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad
Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de
las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar
hacia el sector Norte de la pista 09-27 del Aeropuerto Internacional
NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, dentro de los límites establecidos para las
superficies horizontal interna y cónica, sin afectar el funcionamiento
de éste último.
Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la República
Argentina, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni
agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la
superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la
autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto
existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico,
que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo
importante la regularidad de las operaciones de aviones.
Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de
Aeropuertos - Doc. 9137 - Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la
superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el
circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de
aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes
sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada
para el aterrizaje.
Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados
en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual
de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto Internacional
NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, establece que los circuitos de tránsito se
desarrollen sin sobrevolar el sector Norte motivo del presente estudio.
Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha
17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap.
II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de
obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así
como de sus modificaciones posteriores.
Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que
permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el
sector Norte del Aeropuerto Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN,
determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la
seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.
Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un
relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de
terreno en el sector Norte del Aeropuerto Internacional
NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, así como las alturas de los objetos
artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las
construcciones existentes alcanza los CUATROCIENTOS TREINTA (430)
metros de cota sobre el nivel medio del mar.
Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido
acerca de la no afectación de los procedimientos establecidos en la
actual situación topográfica y de estructuras existentes y futuras
hasta CUATROCIENTOS SETENTA (470) metros sobre el nivel medio del mar,
en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal
interna y cónica hacia el Norte de la pista 09/27.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplácese la aplicación de las superficies de despeje
de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna y Superficie
Cónica hacia el sector Norte de la pista 09-27 del Aeropuerto
Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, por otra, sujeta a servidumbre
aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de
Estudios Especiales NEUQUÉN”, delimitada por las coordenadas y plano
que como Anexo, se adjunta a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Determínese el procedimiento para evaluar las solicitudes
de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar
dentro del “Área de Estudios Especiales NEUQUÉN”, el que se regirá por
los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los
CUATROCIENTOS SETENTA (470) metros de cota en su extremo superior, a
efecto de evitar la proliferación de obstáculos.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CUATROCIENTOS SETENTA
(470) metros de cota en su extremo superior, en base a los criterios
establecidos en los documentos aplicables para el diseño de espacio
aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser
necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
ARTÍCULO 3° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las
superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto
Internacional NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, serán de aplicación las
especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de la República
Argentina - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo
reemplazare.
ARTÍCULO 4° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del
área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la
protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la
aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en
el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace.
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es
aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto Internacional
NEUQUÉN/PRESIDENTE PERÓN, y solamente para el área detallada en el
Artículo 1°, tratándose de un caso particular.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información
Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Coordenadas de delimitación del “Área de Estudios Especiales NEUQUÉN”
e. 21/04/2015 N° 27378/15 v. 21/04/2015