COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 1/2015
Norma estableciendo la captura total
permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así como
otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias
furnieri) en el área del Tratado.
Montevideo, 14/4/2015
Visto:
El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2015.
4) Que ambas Delegaciones acordaron medidas de conservación y manejo
con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso tal como
establece el Tratado.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie
corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el
año 2015.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°,
una reserva adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá
disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:
República Argentina: 21.000 toneladas
República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas
ARTÍCULO 4° — Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas a
los efectos de formular, en caso de existir remanentes de los cupos
dispuestos en el Artículo 3°, una Resolución reasignando los mismos.
ARTÍCULO 5° — Disponer que, en el ámbito de la CTMFM, las Delegaciones
intercambien mensualmente la lista de buques que hayan operado sobre el
recurso en el área del Tratado, así como sus posiciones diarias.
ARTÍCULO 6° — Establecer la obligatoriedad del uso del sistema de
monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso en
el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Considerar la trasgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave.
ARTÍCULO 8° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 9° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNÁN
D. ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI,
Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,
Vicepresidente CTMFM.
e. 21/04/2015 N° 27634/15 v. 21/04/2015