MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 113/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se
estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fije los cupos de
exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el
Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o
presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que en virtud de ello, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente
el estado de los recursos involucrados en la presente medida y
recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las
medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar
el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata,
Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en
adelante (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende
del Acta de Reunión N° 3 de dicha Comisión de fecha 20 de noviembre de
2014.
Que la referida Comisión reunida en pleno aprobó los criterios
presentados para la distribución de cupos de exportación, encontrando
consenso para avanzar en la aplicación de los mismos, según consta en
las Actas Nros. 3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1 de fecha 26 de
marzo de 2013 y 2 de fecha 4 de junio de 2013.
Que producto de dicho consenso, mediante la Resolución N° 391 de fecha
26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
establecieron los criterios y parámetros para la distribución de cupos
de exportación y se creó el “Registro de Establecimientos Procesadores
de pescado de río”.
Que atendiendo a la dinámica del sector, es necesario ordenar y
propiciar mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de
exportación conforme la disponibilidad del recurso, a fin de no generar
restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de
ningún eslabón de la cadena.
Que resulta de suma importancia para la actividad pesquera fluvial la
continuidad del sistema de asignación y distribución de los cupos de
exportación de peces de río, dando previsibilidad y apoyo a aquellas
empresas que cumplan con las normas provinciales y nacionales, que den
mayor empleo formal y que al final de la cadena agreguen valor a la
materia prima.
Que además, la obtención de previsibilidad en esta actividad con
esquema netamente exportador, beneficia a toda la trama social
asociada, especialmente a las familias de pescadores que consiguen
vender regularmente sus capturas durante todo el año y obtener un mayor
precio por las mismas.
Que a los efectos de custodiar el aprovechamiento integral y uso
sustentable de los recursos pesqueros fluviales, resulta pertinente
mantener una “Reserva de Administración y Conservación” de los cupos de
exportación, conformada por un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA fijará los cupos
de exportación de las especies de río siguiendo los criterios y
parámetros de distribución aprobados por la Resolución N° 391 de fecha
26 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Las asignaciones parciales que realizará la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA a los establecimientos procesadores de pescado de río
registrados, conforme los parámetros establecidos en la Resolución N°
391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
serán mensuales.
ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, administrará el cupo de
exportación en función de los informes técnicos presentados por la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, cuyos
resultados provienen de las evaluaciones del estado de los recursos
pesqueros que realice, pudiendo restringir como medida precautoria su
distribución, en caso que la situación lo amerite y/o agregando nuevos
parámetros a los establecidos.
ARTÍCULO 4º — Manténgase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Reserva de Administración y Conservación, la que será conformada por el
VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo de exportación fijado por la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación podrá reabrir la inscripción
en el Registro de Establecimientos Procesadores de pescado de río
creado por el Artículo 6° de la Resolución N° 391 de fecha 26 de
septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sólo con el consenso
de las provincias que componen la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA (CPCyA), cuando la evolución del estado de la pesquería y
la disponibilidad de saldo exportable lo permitan, manteniendo de este
modo el criterio precautorio y la sustentabilidad del recurso pesquero.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 21/04/2015 N° 27330/15 v. 21/04/2015