MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 120/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido Decreto.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de . 2013, 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 y 28 de fecha 20 de febrero de 2014, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Que en virtud del Artículo 3° del citado Decreto N° 2.625/14, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).

Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3ra. Reunión del Año 2014 de dicha Comisión de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fojas 488/492 del expediente citado en el Visto.

Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay. Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.

Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en particular de TREINTA y DOS (32) campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el periodo que se extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año 2014.

Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.

Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del “stock” reproductivo.

Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachydoras spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.

Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, de los días 19 y 20 de noviembre de 2013 en acta glosada a fojas 441/447, han coincidido que el cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser nulo.

Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)

Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.

Que conforme surge del informe agregado a fojas 496/498 de los presentes actuados resulta pertinente mantener el criterio establecido en las Resoluciones Nros. 351/13 y 28/14 ya mencionadas, fijando un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y VEINTICINCO (25) toneladas anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.625/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.

ARTÍCULO 2° — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO





CUDAP: EXP-S05: 0373465/13

Buenos Aires, 16 MAR 2015

Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa:

Vienen las presentes actuaciones con un proyecto de Resolución a ser suscripto por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante el cual se fija hasta el 31 de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra la medida proyectada, según las toneladas allí establecidas.

El artículo 2° determina que el cupo de exportación fijado por el artículo 1° corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Por el artículo 3° se fija la vigencia de la norma, la que se condice con la del Decreto N° 2625/14.

I - ANTECEDENTES:

A fs. 488/492 se acompaña copia del Acta de la tercera reunión del año 2014 de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario de fecha 20 de noviembre de 2014, en la que se recomendó mantener las capturas anuales dentro de los valores de los últimos años, explicitando que con criterio precautorio y contemplando el conjunto de la pesquería (destino interno y exportación) se podría establecer una captura máxima permisible en torno de las 20.000 toneladas.

Seguidamente, a fs. 493/495 luce agregado el informe del equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental en el que se receptan los resultados expuestos en el Acta de la reunión de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario de fecha 20 de noviembre de 2013, recomendando realizar un seguimiento estricto de los desembarques y de la población de sábalo a fin de poder tomar medidas basadas en criterios ecosistemáticos y adaptativos y, por otro lado, no permitir incrementos en las extracciones por encima de los valores históricos de 20.000 toneladas como captura máxima permisible, ya que cualquier aumento en las capturas podría afectar la disponibilidad del recurso en el futuro cercano, así como las funciones de la población.

A fs. 496/498, se adjunta el informe de la Dirección de Pesca Continental, en el que se destacan las conclusiones vertidas en el Acta N° 3/14 de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del Consejo Federal Pesquero.

Expresa que la situación del recurso sábalo no muestra signos de deterioro y por lo tanto se acordó para el año 2015 un valor de 20.000 toneladas de captura máxima permisible para la especie. Asimismo, indica que la Comisión acordó en sostener los valores del cupo de exportación que se viene otorgando en torno de las 15.000 toneladas, quedando incluidos los criterios acordados y adoptados en las normas precedentes.

Manifiesta que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística de algunas especies como surubíes, manguruyúes, dorados de río, armados y manduvíes, se acordó evitar acciones tendientes a incrementar los niveles de captura y la presión que generaría su captura comercial con destino a la exportación. En tal sentido, en la reunión de la CPCyA de los días 19 y 20 de noviembre de 2013, se coincidió en continuar con la asignación de cupo de exportación cero para esas especies que no son acompañantes de la pesquería del sábalo, hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las pautas de manejo para las mismas.

En cuanto a la situación de los patíes y bagres de río, se acordó establecer un cupo total anual menor al valor promedio de la exportación anual de los últimos años y sin superar el 5% respecto al cupo de sábalo. Por ello, la Dirección de Pesca Continental considera apropiado mantener el mismo criterio establecido en las Resoluciones SAGYP N° 351/2013 y 28/2014, fijando un cupo de 150 toneladas anuales para patíes y 25 toneladas para bagres en el año 2015.

En el caso de las especies acompañantes en la pesquería del sábalo, se recomendó fijar un cupo de exportación de bogas y tarariras que no sea mayor al 10% de la captura total de sábalo, de igual modo que ha sido aprobado en otras oportunidades y discutido durante las diferentes reuniones de la CPCyA-CFA, lo que representa 750 toneladas por cada especie.

Finalmente, la Dirección de Normativa Pesquera remite las actuaciones a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos efectuando una reseña de los antecedentes (fs. 502/504).

En lo referente al aspecto técnico de la cuestión sub dictamen, cabe señalar que la Procuración del Tesoro de la Nación, cuya doctrina resulta vinculante para toda Asesoría Jurídica de la Administración Pública, sostiene que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar las aspectos técnicos de las cuestiones planteadas por ser ello, materia ajena a la competencia estrictamente jurídica…”

(P.T.N. Dictamen N° 169:199 entre otros), y “…la opinión legal se circunscribe a aspectos jurídicos, en consecuencia, no se expide sobre los contenidos técnicos o económicos, cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia por tratarse de cuestiones ajenas a su competencia funcional.” (conf. Dictamen PTN N° 224:4).

II - MARCO NORMATIVO:

Mediante Ley N° 26.292 se declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el Río Paraná por el término de un año a partir del 7/11/2007.

Posteriormente, mediante Decreto N° 931/09, se dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes de la cuenca Parano-Platense, hasta el 31/12/2010.

En igual sentido, por Decreto N° 1074/2011, vigente hasta el 31 de Diciembre de 2012, se estableció que las especies sábalo, surubí, tararira y boga sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Más tarde, se dictó el Decreto N° 2684/2012, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de Diciembre de 2014, previendo que las especies que se mencionan en su Anexo sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Recientemente, por el Decreto N° 2625/2014 se estableció idéntica previsión, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, el artículo 3° del referido Decreto dispone que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, a fin preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense.

Por Resolución N° 391/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobaron los criterios de distribución de los cupos de exportación y se estableció que dicha Secretaría realizará asignaciones parciales bimestrales, a establecimientos procesadores de pescado de río según los parámetros que allí se establecen.

Por su parte, en tanto que por el acto proyectado se aplican restricciones cuantitativas a la exportación de determinadas especies ícticas fluviales, resultan de aplicación las normas del Código Aduanero en materia de prohibiciones no económicas.

En tal sentido, el artículo 610 de dicho cuerpo normativo establece en su inciso g) que son no económicas las prohibiciones a la exportación que se establecen por razones de conservación de las especies animales o vegetales.

Finalmente, el artículo 632 determina que: “El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 610.”

III - CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la medida propiciada ha sido elaborada con la intervención de las áreas técnicas competentes, esta Dirección General concluye que el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se encuentra facultado para su adopción en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 2625/14.

DICTAMEN D.G.A.J. N° 000479

Dra. MARIA LETICIA PEDERIVA

Directora General de Asuntos Jurídicos

e. 21/04/2015 N° 27329/15 v. 21/04/2015