MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2873/2015
Bs. As., 17/4/2015
VISTO la Disposición ANMAT N° 569/14 y el Expediente N° 1-4716332-14-7
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes
utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con
los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8°, inciso m) del Decreto Nº 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación
y exportación y análisis de laboratorio se encuentran previstos en el
Anexo de la Disposición ANMAT N° 569/14.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que asimismo diversas tramitaciones relacionadas con los rubros
previstos en el Anexo de la referida Disposición ANMAT N° 569/14 han
adquirido significancia en cuanto a su variedad y especialidad, además
de haberse incrementado considerablemente en su cantidad, por lo que
resulta conveniente establecer aranceles específicos para los servicios
que se prestan en relación con los aludidos trámites.
Que sobre la base de las sugerencias realizadas por el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) resulta necesario incorporar en el
Apartado D) Establecimientos, el ítem Modificación Contrato de Locación
de Depósito en el RNE de Productos Alimenticios; en el Apartado F)
Importación / Exportación, el ítem Autorización de Libre Circulación de
Alimentos Destinados Exclusivamente para Uso Industrial del
Establecimiento Importador (UPEI) Recibo Consolidado; en el Apartado G)
Análisis de Laboratorio, en el rubro Análisis Instrumental, los ítems
a) Espectrofotometría por Absorción Atómica - Llama (cada elemento); b)
Espectrofotometría por absorción Atómica - Horno de Grafito (cada
elemento); c) Espectrofotometría Mercurio por vapor frío (cada
elemento); d) Espectrofotometría por absorción Atómica - Generación de
Hidruros (cada elemento); e) Tratamiento Previo a la Determinación por
Absorción Atómica (cada elemento); f) Composición por Difracción de
Fluorescencia por Rayos X (hasta 5 elementos); g) Composición por
Difracción de Fluorescencia por Rayos X (cada elemento adicional); h)
Análisis Fisicoquímico de Aditivos (cada muestra); i) Confirmación por
el Detector de Masas (cada principio activo).
Que asimismo corresponde la eliminación de los ítems “Modificación de
rótulo de producto alimenticio”, “Modificación de rótulos de Suplemento
Dietario” y “Modificación de rótulos de Alimento para Propósitos
Médicos Específicos”, previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N°
569/14, los que quedarán incluidos, respectivamente, en el ítem
“Modificaciones en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(R.N.P.A.)”, en el ítem “Modificaciones en el Registro Nacional de
Suplementos Dietarios” y en el ítem “Modificaciones en el R.N.P.A. para
Alimento para Propósitos Médicos Específicos”, del Anexo de la presente
disposición.
Que razones de equidad ameritan fijar para los despachos de importación
un arancel acorde al monto de la operación de importación.
Que por otra parte ha devenido habitual la solicitud de autenticación
de copias de documentos emitidos por esta Administración Nacional para
su presentación ante otros organismos oficiales, lo cual torna
procedente establecer un arancel específico a tal fin.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, a través del Instituto Nacional de
Alimentos, así como también crear nuevos aranceles de acuerdo con lo
señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la
excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de
Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — Instituto Nacional de
Alimentos (INAL)— correspondientes a productos alimenticios,
suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación/ exportación y análisis de
laboratorio, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a:
Modificación Contrato de Locación de Depósito en el RNE de Productos
Alimenticios; Autorización de Libre Circulación de Alimentos Destinados
Exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador
(UPEI) Recibo Consolidado; Espectrofotometría por Absorción Atómica -
Llama (cada elemento); Espectrofotometría por absorción Atómica - Horno
de Grafito (cada elemento); Espectrofotometría Mercurio por vapor frío
(cada elemento); Espectrofotometría por absorción Atómica – Generación
de Hidruros (cada elemento); Tratamiento Previo a la Determinación por
Absorción Atómica (cada elemento); Composición por Difracción de
Fluorescencia por Rayos X (hasta 5 elementos); Composición por
Difracción de Fluorescencia por Rayos X (cada elemento adicional);
Análisis Fisicoquímico de Aditivos (cada muestra); Confirmación por el
Detector de Masas (cada principio activo) y autenticación de documentos
conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los ítems “Modificación de rótulo de
producto alimenticio”, “Modificación de rótulos de Suplemento Dietario”
y “Modificación de rótulos de Alimento para Propósitos Médicos
Específicos”, previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 569/14,
quedarán incluidos, respectivamente, en el ítem “Modificaciones en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.)”, en el ítem
“Modificaciones en el Registro Nacional de Suplementos Dietarios” y en
el ítem “Modificaciones en el R.N.P.A. para Alimento para Propósitos
Médicos Específicos”, del Anexo de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Establécese que a los fines de determinar el “Monto de
importación en $” previsto en el cuadro que figura en el Apartado F)
IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, Rubro AUTORIZACION Y/O CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES en los ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN POR
PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”;
“CONSTANCIA DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” Y
“AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS
EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR
(UPEI) (CONSOLIDADO)” del Anexo de la presente disposición, deberá
convertirse el valor de facturación de cada producto al tipo de cambio
vendedor de la divisa según cotización del día anterior a la fecha de
pago del arancel publicada por el Banco Nación de la República
Argentina (BNA).
ARTÍCULO 5° — Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N° 569/14.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO
e. 21/04/2015 N° 28099/15 v. 21/04/2015