INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 44/2015
Posadas, Misiones, 7/4/2015
VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para
la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley
26.377 y el Decreto Reglamentario 1370/08, y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su
participación y actuación como agente de instrumentación y percepción
de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la
Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.
QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas de
determinar la operatoria a ser aplicada y percibir la tarifa
sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de
los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncien
en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada,
en las condiciones previstas en la Resolución N° 03/2010 o la que en
futuro la modifique.
QUE, los importes depositados por los molineros, molineros -
fraccionadores y exportadores que sean percibidos por el INYM en
concepto de tarifa sustitutiva en la cuenta establecida al efecto,
deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) por los conceptos del artículo 2 inciso a) del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para su distribución a los distintos
Sub-Sistemas de la Seguridad Social, y a la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condiciones
establecidas en el artículo 2, inciso b) del referido convenio.
QUE, este Instituto mediante Resolución N° 25/2015 ha aprobado la
Reglamentación de las operatorias comprendidas en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, determinando la esquema de funcionamiento a
ser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte de
los operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que
denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate
canchada.
QUE, con posterioridad, y sin perjuicio de lo establecido en la
mencionada Resolución, se han dado ciertas circunstancias que hacen
necesarias adecuaciones de la Reglamentación y determinaciones precisas
en cuanto a la vigencia de la misma.
QUE, el INYM ha sido notificado recientemente del listado de sujetos
alcanzados y la tarifa a ser retenida, lo que ha generado que se
pusiera en conocimiento de la autoridad de aplicación un nuevo listado
actualizado, necesario para la correcta puesta en marcha del convenio.
QUE, por otra parte se ha considerado conveniente que el inicio de la
aplicación plena del Convenio se efectúe al comienzo de un periodo
mensual teniendo en cuenta que el régimen de presentación de
declaraciones juradas ante el INYM es mensual, todo a efectos de un
correcto manejo del stock inicial de yerba mate canchada, a lo que debe
agregarse que la disponibilidad de emisión de los comprobantes y
certificados debe ser uniforme para todos los operadores.
QUE, dicha conveniencia asimismo se sustenta en que las declaraciones
juradas determinativas de los aportes y contribuciones también son
mensuales, y deben ser coherentes en la determinación respecto a sí un
empleado se encuentra sujeto al régimen general o al particular y de
excepción como lo constituye el C.C.G.
QUE, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y la publicación
de la Resolución 03/2015 de la Secretaría de Seguridad Social de la
Nación, homologatoria del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en
fecha 12 de Marzo de 2015, corresponde dejar sin efecto la Resolución
25/2015, y aprobar la Reglamentación corregida que se agrega como anexo.
QUE, asimismo, habiendo sido homologado el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera mediante
Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se torna
necesaria la aprobación del procedimiento para la puesta en
funcionamiento del mismo en plenitud y el consecuente ingreso de las
percepciones contempladas, todo con la intervención de la citada
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, desde el
INYM se han analizado los distintos aspectos referidos a la puesta en
marcha del mismo, elaborándose una norma que contiene la reglamentación
de los supuestos alcanzados tanto respecto a hoja verde como a yerba
mate canchada.
QUE, particularmente las cuestiones tratadas en la reglamentación
refieren a las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse,
certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar los
pagos, adecuación de situaciones preexistentes a la entrada en vigencia
del Convenio, todo teniendo en cuenta que la tarifa sustitutiva debe
ser depositada por los operadores inscriptos como molineros,
molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerba
mate canchada en sus declaraciones juradas.
QUE, los tiempos acotados para la puesta en marcha en plenitud del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial hace imperiosa la necesidad de
dictar la reglamentación de las situaciones alcanzadas teniendo en
cuenta la homologación ya practicada.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — DEROGASE la Resolución 25/2015 del INYM por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2º — APRUEBASE la REGLAMENTACION del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera homologado por
Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, que se agrega a la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de
retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación
de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como
correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, deberán ser
realizados por los siguientes operadores: productores, secadores,
prestadores del servicio de cosecha y flete, intermediarios o
corredores, acopiadores, molineros, molineros-fraccionadores,
exportadores y los prestadores del servicio de estacionamiento
acelerado. Para el caso de productores que operen con yerba mate
canchada, los mismos deberán emitir comprobante de retención en forma
obligatoria y para todas las actividades comprendidas. De forma
opcional podrán hacerlo aquellos productores que contraten servicios
vinculados con hoja verde de yerba mate de forma exclusiva.
ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de
retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación
de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como
correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, únicamente podrá
ser efectuada a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM
(www.inym.org.ar).
ARTÍCULO 5° — ESTABLECESE que aquellos productores que debieran u
optaren por emitir comprobantes de retención de la tarifa sustitutiva
en los casos en que ello se pudiere, deberán peticionar su “Clave de
Acceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE mediante el formulario establecido a tal efecto en la Resolución
58/2014.
ARTÍCULO 6° — ESTABLECESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nac.
de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGUIER, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba
Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE
MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO
PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
Anexo I
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA
Reglamentación.
COMPROBANTE DE RETENCION:
La retención de la tarifa sustitutiva conforme el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera por ingresos de
materia prima, será acreditada por parte de los operadores mediante los
siguientes comprobantes:
COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE HOJA VERDE DE YERBA MATE.
El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre hoja verde, en
adelante “CR TS HV” es el documento generado a través del sistema
disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la
retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutiva
correspondiente a la hoja verde de yerba mate imputable al operador de
que se trate.
COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA.
El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre yerba mate
canchada, en adelante “CR TS YMC” es el documento generado a través del
sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba
la retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutiva
correspondiente a la yerba mate canchada imputable al operador de que
se trate.
COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA.
El comprobante de retención de tarifa sustitutiva por prestación del
servicio de secanza, en adelante “CR TS SEC” es el documento generado a
través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual
se prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifa
sustitutiva correspondiente, imputable al operador de que se trate que
hubiere prestado el servicio de secanza de yerba mate.
OPORTUNIDAD DE EMISION DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION:
Los comprobantes de retención solamente podrán ser emitidos desde el
momento de ingreso de la hoja verde o yerba mate canchada según el
caso, y hasta el vencimiento de la presentación de declaraciones
juradas de que se trate.
EXCLUSIONES DEL CALCULO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:
Los movimientos de hoja verde y yerba mate canchada entre operadores de
una misma categoría (tipo de operador conforme el Registro Unificado de
Operadores) quedan excluidos del cálculo de la tarifa sustitutiva por
haber sido abonada por el primero en recibir la materia prima de que se
trate.
CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR REINGRESOS DE YERBA MATE CANCHADA.
El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por reingresos de
yerba mate canchada, en adelante “CNA TS RE YMC” es el documento
generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM
mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifa
sustitutiva por reingreso de materia prima sobre la que ya se hubiere
practicado retención imputable al operador de que se trate.
Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador efectúe una
salida de yerba mate canchada por la cual ya se hubiese generado la
boleta de pago de tarifa sustitutiva, y a los fines de no ser abonada
nuevamente, deberá declarar la salida como “servicio” al operador que
sea receptor de la yerba mate, al cual se le generará un cupo para que
emita el “CNA TS RE YMC”. Dicho certificado deberá ser validado por el
molinero, molinero-fraccionador o exportador en la página Web del INYM,
al momento del reingreso de la yerba mate canchada.
CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA:
El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por stock inicial
de yerba mate canchada, en adelante “CNA TS ST YMC” es el documento
generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM
mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifa
sustitutiva respecto a un stock de yerba mate canchada sobre el que
corresponde el pago de aportes y contribuciones conforme régimen
general.
La existencia de yerba mate canchada en poder de los operadores antes
de la entrada en vigencia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, a
los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa sustitutiva,
deberá ser acreditada mediante un certificado “CNA TS ST YMC” emitido
desde el sistema disponible en el sitio Web del INYM.
El mismo deberá ser emitido por los secadores, acopiadores y
prestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de
yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de
vigencia del Convenio.
Este certificado deberá estar validado por el molinero,
molinero-fraccionador o exportador a efectos de la reducción del monto
de la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifa
sustitutiva correspondiente.
El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el
emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen
general del Registro de Operadores.
La emisión del presente Certificado
solamente quedará habilitada a los operadores que no tuvieren
inconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 del
INYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION,
CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.
Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio en
el valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por los
SECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
ACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato
anterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFA
SUSTITUTIVA.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA
POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará un
crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR
el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DE
TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los
operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA
SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA
MATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA
MATE CANCHADA “vigente”.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DE
TARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMC
correspondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operaciones
con productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerba
mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE
CANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la
DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por
la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE
SECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
SECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE
CANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTER
PREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA
SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”),
el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponible
en el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadores
de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba mate
canchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de la
nueva tarifa.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
Este certificado deberá estar validado por el molinero,
molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda a
efectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida por
el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el
emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen
general del Registro de Operadores.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a los
operadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidas
en la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMEN
COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE
DECLARACIONES JURADAS.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia:
aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA
SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL
SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA).
CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA DEBIDO AL CARÁCTER DE PRODUCTOR INSCRIPTO EN RENAF.
El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva debido al
carácter de productor inscripto en el RENAF, en adelante “CNA TS HV
RENAF” es el documento generado a través del sistema disponible en el
sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo
de la tarifa sustitutiva de hoja verde por aplicación del régimen legal
del RENAF imputable al operador de que se trate.
Los operadores que movilicen de su stock yerba mate canchada producida
con hoja verde proveniente de productores inscriptos en el RENAF que no
hubieren optado por el régimen del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial, a los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa
sustitutiva, deberán emitir un certificado de no aplicación de tarifa
sustitutiva RENAF “CNA TS HV RENAF”, el cual deberá ser validado por el
receptor de la yerba mate canchada.
Este certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el
emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen
general del Registro de Operadores y ser previamente validado por el
receptor.
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas de
ingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifa
sustitutiva que disminuyan los ingresos oportunamente informados, el
monto a pagar que figure en la boleta de depósito no será modificado.
En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas de
ingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifa
sustitutiva que aumenten los ingresos oportunamente informados, se
emitirá una boleta de depósito adicional por la diferencia con idéntica
fecha de vencimiento que la original.
Situaciones a que da lugar el CONVENIO
DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA. Homologado
por Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION.
OPERATORIA CON HOJA VERDE DE YERBA MATE:
A.- Productor que realiza la cosecha con personal dependiente y entrega hoja verde a un Secador:
Los secadores de hoja verde de yerba mate que declaren ingresos de
productores, retendrán el equivalente de la tarifa sustitutiva “TS HV”
al productor emitiendo el comprobante correspondiente.
B.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal dependiente entregando hoja verde a Secador:
El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Web
del INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectos
de no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado de
productores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente en
base a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello
el secador declara el ingreso del productor, no debiendo en este caso
retener la tarifa sustitutiva al mismo en virtud de lo dispuesto por el
artículo 1° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Todas las
operaciones realizadas por productores inscriptos en el RENAF que estén
exentas del pago de la tarifa sustitutiva, y que generen certificados
de no aplicación por parte de los secadores, deberán estar
correctamente respaldadas por la documentación legal y/o impositiva
correspondiente. Dicha documentación deberá estar disponible a
requerimiento de la AFIP, el MTSS y/o cualquier Organismo competente.
A los efectos del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, el INYM considerará inscripto en el RENAF a
todo aquel que fuere informado por el RENAF en tal carácter mediante
notificación fehaciente. El listado de inscriptos será publicado en la
página del INYM y actualizado mensualmente.
C.- Productor inscripto en RENAF que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:
El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Web
del INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectos
de no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado de
productores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente en
base a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello,
el prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el
ingreso de hoja verde del productor como “servicio” y la salida al
secador. El secador deberá declarar ante el INYM el ingreso de hoja
verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete y no
deberá retener la tarifa sustitutiva al productor.
Cuando el INYM verifique a través de
la declaración jurada del prestador de servicio de cosecha y flete que
declaró bajo la forma de “servicio” el ingreso de materia prima de un
productor inscripto en el RENAF, dará inmediato aviso de dicha
situación a AFIP, MTSS y RENAF, conforme facultades de dichos
Organismos para expedirse sobre la procedencia de la operatoria
verificada.
D.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal
dependiente entregando hoja verde a Secador y que hubiere OPTADO por
ser SUJETO DEL CONVENIO:
Dicho productor DEBERÁ informar su voluntad de quedar incluido dentro
del Convenio de Corresponsabilidad al INYM mediante comunicación
fehaciente ingresada por Mesa de Entradas. Consecuentemente el INYM,
procederá a informar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el productor que ha
ejercido la opción de inclusión dentro del régimen de
corresponsabilidad gremial, debiendo incluirlo a partir del mes
siguiente al de la presentación de opción. En tal caso el secador
declarará los ingresos del productor y efectuará la retención de la
tarifa sustitutiva “TS HV”, emitiendo el correspondiente comprobante de
retención al Productor.
E.- Productor que comercializa su hoja verde en planta siendo el
adquirente Prestador de Servicio de Cosecha y Flete que entrega la
materia prima al Secador:
Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Prestador de
Servicio de Cosecha y Flete. Por ello, en este supuesto deberá declarar
ante el INYM el ingreso de hoja verde del productor como “compra”,
informando la salida como “propia” al secador. Consecuentemente el
secador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre del
prestador de servicio de cosecha y flete que adquirió esa hoja verde en
planta, procediendo a retenerle a este último la tarifa sustitutiva “TS
HV”, emitiéndole el correspondiente comprobante de retención.
F.- Productor que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:
El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha y
flete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” al
momento del pago del servicio. En consecuencia el secador emitirá el
comprobante de retención a nombre del productor para que éste realice
la retención al prestador del servicio de cosecha y flete. El prestador
de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso de
hoja verde del Productor como “servicio” y la salida al secador como
“de terceros”. El secador declarará ante el INYM el ingreso de hoja
verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete. En
consecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS HV”,
emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el
operador que entregó físicamente la yerba mate.
G.- Productor que optando emitir comprobante de retención de tarifa
sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su hoja verde al
Secador contratando servicio de cosecha y flete:
El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha y
flete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” al
momento del pago del servicio emitiendo el comprobante de retención. El
prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el
ingreso de hoja verde del Productor como “servicio” y la salida al
secador como “de terceros”. El secador declarará ante el INYM el
ingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y
flete. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva
“TS HV” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo
el operador que entregó físicamente la yerba mate.
H.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de
tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerba
mate canchada con molinero, molinero-fraccionador o exportador,
contratando el servicio de secanza:
El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el
comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”
correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,
molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba mate
canchada a nombre del secador, siendo el productor el propietario de la
yerba. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva
“TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo
el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo tanto el
molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifa
sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la boleta de depósito
emitida por el INYM.
I.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de
tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, opera con yerba mate
canchada con acopiador, prestador de servicio de estacionamiento
acelerado, secador o intermediario, contratando el servicio de secanza:
El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el
comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”
correspondiente al servicio de secanza. Luego el acopiador, prestador
de servicio de estacionamiento acelerado, secador, intermediario
declara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secador
correspondiente, siendo el productor el propietario de la yerba. En
consecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC”,
emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el
operador que entregó físicamente la yerba mate.
J.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de
tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerba
mate canchada con el secador, habiéndole el mismo prestado el servicio
de secanza:
El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el
comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”
correspondiente al servicio de secanza. En consecuencia el secador
adquierente de la yerba mate canchada retendrá al productor la tarifa
sustitutiva “TS YMC”. El secador deberá reflejar esta operación con la
disminución del stock de terceros.
K.- Productor que vende su hoja verde a Intermediarios:
Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Productor. En
este caso el intermediario declara el ingreso de hoja verde del
productor al que adquirió la misma y le realiza la retención de la
tarifa sustitutiva “TS HV” por la hoja verde, emitiendo el
correspondiente comprobante. El receptor de la materia prima (HV)
declara el ingreso a nombre del intermediario y le realiza la retención
de la tarifa sustitutiva “TS HV” emitiendo asimismo el comprobante
correspondiente.
L.- Intermediario que contrata servicio de secanza con un operador
secador y comercializa la yerba mate canchada con molinero,
molinero-fraccionador o exportador:
El intermediario entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo
el comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC”
correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero,
molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba mate
canchada a nombre del secador, siendo el intermediario el adquirente de
la yerba mate. En consecuencia se le retiene al intermediario la tarifa
sustitutiva “TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando
en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo
tanto, el molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar
la tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el
artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la
boleta de depósito emitida por el INYM.
OPERATORIA CON YERBA MATE CANCHADA:
A.- Secador que entrega yerba mate canchada a molinero, molinero-fraccionador o exportador:
El operador inscripto como molinero, molinero-fraccionador o exportador
declarará ante el INYM el ingreso de yerba mate canchada del secador,
le retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC” y emitirá el correspondiente
comprobante de retención al secador. El molinero, molinero-fraccionador
o exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme
el plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial, en función de la boleta de depósito emitida por el INYM.
B.- Secador que entrega yerba mate canchada a intermediario o acopiador
o prestador de servicio de estacionamiento acelerado y estos entregan a
molinero, molinero-fraccionador o exportador:
El intermediario, acopiador o prestador de servicio de estacionamiento
acelerado declara el ingreso del secador, efectuando la retención
correspondiente a dicho secador respecto a la tarifa sustitutiva “TS
YMC”. Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara el
ingreso de yerba mate canchada proveniente del intermediario, el
acopiador o el prestador de servicio de estacionamiento acelerado según
corresponda, retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC”, debiendo
depositar la tarifa sustitutiva correspondiente conforme el plazo
convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
mediante la Boleta de Depósito emitida por el INYM.
En los casos que corresponda, se considerará el Certificado de No Aplicación de la tarifa sustitutiva.
PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
OBLIGADOS AL PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:
El pago de la tarifa sustitutiva originada por aplicación del Convenio
de Corresponsabilidad Gremial, deberá efectuarse por parte de los
molineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien
ingresos de yerba mate canchada en las declaraciones juradas
presentadas al INYM, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de
vencido el plazo general para la presentación de las mismas.
El pago de estas obligaciones podrá
ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina,
en la Cuenta: CONVENIO DE RECAUDACION CCG - N° 8584 - CTA/CTE N°
27204070127663.
FORMA DE REALIZAR LOS PAGOS
La tarifa sustitutiva debe ser abonada en base a la boleta de depósito
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante pago en ventanilla
en la Entidad Bancaria mencionada, o mediante las modalidades de pagos
electrónicos que se instrumenten. El pago correspondiente será
efectuado mediante las boletas de depósito que se confeccionen desde el
INYM. Las mismas solamente podrán ser abonadas hasta la fecha de
vencimiento que figure en su texto, no pudiendo serlo aquellas que se
encontraren vencidas.
Para abonar las mismas después del vencimiento se emitirá una nueva
Boleta de Depósito comprensiva del monto originario a ser oblado con
más los intereses y recargos que correspondan conforme determinaciones
de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad
Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:
Los operadores que estando obligados al depósito de la tarifa
sustitutiva en los tiempos y por los montos previstos en el Convenio,
no la cancelaren en su totalidad al día 20 de cada mes, serán
inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate en
cualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan el
pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley N° 25.564, lo que
será informado en la Página Web del INYM.
Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado,
con más los intereses y recargos que correspondan conforme
determinaciones de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de
la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
Estos operadores serán informados a la AFIP con expreso detalle del monto incumplido.
TRAMITE. Vencido el término para el depósito de la tarifa sustitutiva y
verificado su no pago los días 20 del mes de Noviembre de cada año por
parte del INYM, éste procederá a informar la nómina de operadores que
no han cumplido con la obligación a su cargo, a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo el INYM emitirá constancia de
deuda a los operadores correspondientes, la que dará inicio a un
expediente. En el mismo se confeccionará una NOTA DE IMPUTACION ANUAL,
dirigida al operador incumplidor, en la que se detallarán todos los
pagos obligatorios no cumplidos, concediéndose un plazo de diez (10)
días hábiles administrativos a fin de que éste ejerza su derecho de
defensa conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del
Decreto 1240/02. Cumplido dicho plazo, el sumario será resuelto sin más
trámite conforme lo actuado y constancias del mismo, procediéndose al
dictado de la Resolución que establezca la INHABILITACION del operador
hasta el pago total de la suma adeudada. Dicha inhabilitación importará
la imposibilidad de compra de las Estampillas establecidas por la Ley
25.564.
RECLAMOS: Los reclamos referidos a peticiones de devolución de la
retención efectuada deberán ser realizados dentro del plazo de
vencimiento original de la boleta de depósito de que se trate.
Procedimiento: el interesado deberá solicitar la devolución mediante
nota debidamente suscripta. La circunstancia contenida en la misma será
evaluada desde el INYM, decidiéndose respecto a su procedencia a través
del Directorio.
Si la boleta de depósito objeto del reclamo ya hubiere sido pagada, se
emitirá una nota de crédito, que será aplicada en la próxima boleta de
depósito que se emita de acuerdo al régimen vigente.
Para el caso que el operador efectúe reclamo sin haber pagado la boleta
de depósito oportunamente generada, se emitirá una nueva boleta.
SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES INHABILITADOS. Los molineros,
molineros-fraccionadores o exportadores que sean inhabilitados por
falta de pago de la tarifa sustitutiva no podrán ser dados de baja del
INYM sin antes haber pagado el total adeudado. Dicha circunstancia será
verificada por el INYM, dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.
SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES.
Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones originadas
en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, no podrán
ser dados de baja del INYM hasta tanto ingresen el dinero
correspondiente al sistema por la emisión de la boleta de depósito o
habilitación de pago electrónico correspondiente. Esta circunstancia
será verificada por INYM previo al otorgamiento de la baja peticionada,
dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.
Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósito
de la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, ésta
circunstancia los transformará en depositantes excepcionales de la
tarifa sustitutiva.
OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES Y SUFRAN SINIESTROS O
MERMAS. Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones
originadas en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial,
deberán ingresar al sistema la retención practicada por la emisión de
la boleta de depósito o habilitación de pago electrónico
correspondiente. Esta circunstancia será verificada por INYM. Toda
constatación de omisión a dicho deber será informada a la AFIP y al
MTSS.
Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósito
de la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, ésta
circunstancia los transformará en depositantes excepcionales de la
tarifa sustitutiva.
COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
Toda cuestión que surgiere referida a la marcha del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, deberá ser
informada a la COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR prevista en el Art.
11 del Convenio, considerando sus facultades de control del
cumplimiento de sus cláusulas y detección de novedades o anormalidades
que aparezcan durante su aplicación.
e. 23/04/2015 N° 26098/15 v. 23/04/2015