MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 15/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.297/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del tercer ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la Addenda suscripta el 6 de febrero de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes FEBRERO del año 2015, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber: ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor Federico Adolfo NORTON (M.I. N° 17.021.841); BODEGAS DE ARGENTINA representada por el Señor Juan José CANAY (M.I. N° 4.521.009); UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, representada por el Señor José Alberto ZUCCARDI (M.I. N° 11.091.464); ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, representada por el Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. N° 10.350.329); CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. N° 14.879.032), CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por el Señor Hugo Esteban BIANCHI (M.I. N° 17.545.241), en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. N° 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

ARTICULO 1° — Sustitúyase los incisos 5 y 7 del artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:

“10.5 El productor que contrate una empresa prestadora del servicio de cosecha, debidamente inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberá informar al mencionado Instituto, en la forma que éste establezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, los datos de la empresa que prestará dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en el Registro antes mencionado, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad.

10.5.1 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá los plazos y requisitos para la inscripción anual de las empresas en el Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha acorde a la normativas laborales, previsionales e impositivas vigentes. Dicha inscripción deberá ser renovada anualmente antes del inicio del período de cosecha, en las condiciones que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Hasta tanto las empresas prestadoras del servicio de cosecha no cumplimenten los requisitos dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no podrán renovar o inscribirse en dicho Registro.

10.5.2 El INV deberá informar a la ADMINITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) antes del 15 de diciembre de cada año los CUITS de las empresas prestadoras del servicio de cosecha inscriptas en el Registro antes mencionado. Asimismo, el INV asume la obligación de informar a la AFIP las altas y bajas que puedan producirse en dicho Registro.

10.5.3 Sin perjuicio de los requisitos que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con relación a lo dispuesto en el punto 10.5.1 del presente, para la renovación de la inscripción en el Registro, una vez finalizado el período de cosecha y antes del 31 de julio de cada año, las empresas prestadoras del servicio de cosecha deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia de los contratos celebrados con los productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de quintales cosechados; datos de los viñedos y sus titulares; b) Contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (Formulario 931) y de corresponder las constancias de pago de las mismas; d) Facturas o documentación equivalentes emitidas por las prestaciones de servicios realizadas; e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan. En caso de que la documentación no sea presentada en tiempo y forma serán dadas de baja del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta tanto regularicen su situación.

10.5.4 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio; extensión y cantidades de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan.

El monto correspondiente a tarifa sustitutiva a abonar por la empresa prestadora del servicio de cosecha será retenido, al momento del pago del servicio, por el productor que la contrate, encontrándose este último obligado al pago de la tarifa sustitutiva ante el INV.

Asimismo, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de cosecha la realización de las altas tempranas y bajas de los trabajadores que la misma contrate. Dicha empresa será la responsable de declarar a los trabajadores a través del sistema SICOSS (F931) mediante el código correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial vitivinícola de la provincia y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha.

10.7 En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresa prestadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta que regularice su situación.”

ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 12 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), por el siguiente texto:

“12. En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha y no sean vulnerados sus derechos como trabajador, quedar comprendidos en el presente convenio por el período de duración de la misma y siempre dentro del período de cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas remuneraciones devengadas y abonadas al personal permanente afectado a cosecha durante la misma, quedarán sustituidos por la tarifa prevista en el presente régimen.”

ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 20 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Disposición DNRSS N° 1), el siguiente texto:

“20. PAGOS FUERA DE TERMINO.

Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos, serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.”

Subsanación

Otro sí digo: en representación de la CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, comparezco representando a la misma en esta Addenda, Daniel B. Giordano, (D.N.I. n° 22.736.748), en mi carácter de Presidente de la entidad, acreditando la personería que invoco con copia certificada del acta de designación realizada el día 22 de Julio de 2014. Firmo y ratifico.