MINISTERIO DE SALUD
Resolución 269/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO expediente N° 2002-418/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre
de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución
GMC N° 43/14 “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA
PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA
Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” que se
adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que
se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la
fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR
informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 43/14
“PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE
PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN” será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL
SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR
ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23
de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para el
control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento
y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos,
aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos
de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios
de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitario
en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de
alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga
y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los
medios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 — Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS,
PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientos
mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento,
almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos,
terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de frontera
terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional que
por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte,
acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se deben
aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC
N° 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación
vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos
ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de esta
Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada Estado
Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptará
medidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/o
minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la
protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios de
transporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad,
inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez,
comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a
bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano
deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen su
característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos de
fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente
de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser
mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado de
higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES
INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1. Los establecimientos que realicen o presten servicio de
producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos
instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales
de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir
en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de
ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria
vigente en cada Estado Parte.
4.2. Las personas que presten operaciones de preparado, transporte,
almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los
alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a la
naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de
las buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3. Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estar
libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidos
a un adecuado proceso de higienización.
e. 30/04/2015 N° 30394/15 v. 30/04/2015