ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3769
Procedimiento. Obligaciones
impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas
al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de
pago. Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO la Resolución General N° 3.756, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de
pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015,
inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes
de inspección.
Que la aludida resolución general prevé como requisito que los
contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán conservar los
puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la política de
fomento del empleo.
Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y
operativas vinculadas con el régimen en trato, particularmente las
diferencias estacionales propias de cada actividad económica, en lo que
se refiere a la ocupación de personal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de
pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N°
3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los
procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus
modificatorias.
Art. 2° — A los efectos de la
determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración
jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las
condiciones de adhesión al plan así como también las causales de
caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación
informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de
corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 - Trabajo eventual
21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
Art. 3° — No se considerará
causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados
declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre
de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al
momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no
disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año
2014.
Art. 4° — A efectos de
considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de
presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de
interposición de la demanda de ejecución judicial.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.