ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 249/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° ANC:00009318/2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —número original: Expediente
N° S01:0268885/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS—, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de
2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de
Aeronavegabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
elaboró los proyectos de adopción o armonización de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) relacionados con las Partes; 22 -
Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA -
Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares
de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria.
Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de
categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría normal: 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos
libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de
aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible
y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 -
Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de
aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de
aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves
y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento
aprobadas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC 46 de fecha 27 de enero de 2014 se
aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión
y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional, han
tomado la intervención que les compete.
Que en el caso corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de Los proyectos de las Partes 22 -
Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA -
Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares
de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria.
Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de
categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría normal; 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos
libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de
aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible
y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 -
Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de
aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de
aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves
y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento
aprobadas, de las RAAC armonizadas con sus correspondientes LAR.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 464/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/7/2015)
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA
(60) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
SESENTA (60) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El anexo no publicado de esta Resolución podrá ser consultado
en
la página oficial Web:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1126/raacdnar-bajo-proceso-de-elaboracion-participativa-de-normas-decreto-117203/proyecto-raac-partes-22-23-25-27
e. 05/05/2015 N° 31283/15 v. 06/05/2015