Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 255/2015
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0012299/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a través del dictado del
Decreto Provincial N° 244 de fecha 4 de marzo de 2015 declaró en
emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a los
productores agropecuarios afectados por inundaciones, en los cultivos
de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás
cultivos que hubieren resultado impactados en forma directa por su
causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor de
los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre,
Avellaneda, Rivadavia y Salavina, de la mencionada provincia, por el
período de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2015 al 30 de
junio de 2015.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO solicitó, ante la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del
día 18 marzo de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz,
soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos
que hubieren resultado impactados en forma directa por su causa, como
así también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de
Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y
Salavina, por el período de SEIS (6) meses desde el 1 de enero de 2015
hasta el 30 de junio de 2015.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en el considerando
anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses desde el 1 de enero
de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón,
sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren
resultado impactados por el fenómeno adverso, como así también a la
ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General
Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.