MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10/2015

Mendoza, 30/4/2015

VISTO el Expediente N° S93:0001275/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución N° 978 de fecha 16 de julio de 2010 del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 y la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ESCUELA DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SEDE ALTO VALLE, de la Ciudad de VILLA REGINA, Provincia de RÍO NEGRO, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de “TÉCNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA” que otorga el mencionado establecimiento educativo con el objeto se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que concomitantemente la mencionada norma establece en el Punto 7° que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este Instituto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA”, otorgado por la ESCUELA DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SEDE ALTO VALLE, de la Ciudad de VILLA REGINA, Provincia de RÍO NEGRO, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 06/05/2015 N° 31859/15 v. 06/05/2015