SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 981/2015 y 39150/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO las Leyes N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución S.S.S. N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial, y de empresarios
suficientemente representativas dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales, con personería gremial y a las actividades
empresariales de la actividad integrantes del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley mencionada, establece que
los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad
social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales,
contribuciones patronales, y demás cotizaciones destinadas a financiar
los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, Riesgos del
Trabajo.
Que el artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente,
determina que los convenios de corresponsabilidad gremial deben ser
elevados formalmente por las partes intervinientes a la Secretaría de
Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, para su
consideración y posterior homologación, registro y protocolización.
Que asimismo, y con respecto a las tarifas, el artículo citado en el
considerando anterior establece que la Secretaría de Seguridad Social,
para su homologación, solicitará el apoyo técnico necesario de las
áreas competentes del Estado Nacional.
Que, por su parte, el artículo 8° de la Ley N° 26.377 establece que la
tarifa sustitutiva deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de
Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, todos los años.
Que el último párrafo del artículo 13° de la Ley N° 26.773 faculta a la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la SRT en forma
conjunta a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo
cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.
Que la Secretaría de la Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 26.377, ha solicitado la intervención de la SSN y de la
SRT, a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura
de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el
Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera de la
zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que a fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los considerandos
precedentes, la SSN y la SRT, en forma conjunta, realizaron el estudio
pertinente con el objeto de establecer la alícuota que será de
aplicación, tomando en consideración la siniestralidad efectiva, la
litigiosidad y el nivel de remuneraciones de los trabajadores cubiertos
por el mentado convenio.
Que las áreas técnicas y legales de ambas Superintendencias han tomado
la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67° de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557,
los artículos 3° y 8° de la Ley 26.377, el artículo 13° de la Ley N°
26.773 y el artículo 9° del Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de
2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fíjese como alícuota para la cobertura de los riesgos del
trabajo, de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las provincias
de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren declarados con el código de
modalidad que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
oportunamente disponga, el porcentaje establecido en el Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que la alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución se aplicará sobre la Masa Salarial.
ARTICULO 3° — La alícuota definida en el Anexo I de la presente
Resolución, será de aplicación para el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial homologado mediante Resolución de Secretaría de la Seguridad
Social N° 3/2015.
ARTICULO 4° — Determínese que la vigencia de la alícuota definida en el
artículo 1° será de UN (1) año a partir de la fecha de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 39.270 y 1396/2015
de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de
Riesgos del Trabajo respectivamente B.O. 16/7/215 se suspende a partir
del 1° de julio de 2015, la vigencia
de la presente Resolución Conjunta, por las razones expuestas en los
considerandos de la norma de referencia)
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic.
GABRIEL WOLF, Vicesuperintendente A/C de la Superintendencia de Seguros
de la Nación (Decreto N° 1513/2014).
ANEXO I
Actividades | Alcance geográfico | Alícuota |
Yerba Mate | Provincias de Misiones y Corrientes | 11,00% |
e. 07/05/2015 N° 33247/15 v. 07/05/2015