MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 256/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0068824/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA está comprometida con el logro de los objetivos planteados en el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal (PEA2) 2010-2016.

Que entre dichos objetivos se encuentra el aumento de la producción agropecuaria y el desarrollo de la agroindustria a través de procesos de agregado de valor en origen con el fin de garantizar la soberanía alimentaria e incrementar el comercio interno y externo de productos agroalimentarios y agroindustriales locales.

Que a partir del “Taller sobre institucionalidad para el desarrollo, regulación y comercialización de bioinsumos en Argentina. Experiencias en países de América Latina y el Caribe” organizado por las autoridades del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) llevado a cabo en el año 2013, se vislumbró la necesidad de fomentar el uso de bioinsumos por parte de los productores agropecuarios a través de incentivos y otros mecanismos que motiven a los productores a la adopción de los mismos.

Que los bioinsumos utilizados en la agricultura presentan importantes beneficios ya que permiten incrementar los rendimientos de los cultivos, lo cual brinda la posibilidad de cubrir en mayor nivel las necesidades alimentarias de la población y permite a los agricultores obtener mayores beneficios económicos por sus productos agrícolas.

Que los bioinsumos implican un avance en aspectos de sustentabilidad e inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que por todo ello se estima necesario establecer un plan de acción concreto para acercar los bioinsumos a los productores locales, tanto mediante medidas que faciliten su conocimiento y adopción como capacitando sobre su uso y potencialidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE FOMENTO DEL USO DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS (PROFOBIO)”, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, destinado promover y facilitar el uso de los bioinsumos por parte de los productores agropecuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente resolución se entenderá por “bioinsumo” a todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos, invertebrados o extractos de plantas, y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 3° — La ejecución del PROFOBIO involucrará las siguientes acciones:

a) Facilitar, por intermedio de los Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes y de Cooperativas agrícolas, que los productores agropecuarios —con especial énfasis en los pequeños productores— se familiaricen con el uso de los bioinsumos. Ello se instrumentará a través de medidas concretas tales como la provisión de bioinsumos específicos en carácter de prueba por períodos determinados y demás medidas tendientes a acercar a los proveedores de bioinsumos y a los productores teniendo en cuenta las necesidades específicas de las distintas economías y regiones involucradas.

b) Capacitar a los productores en el uso de estos productos.

c) Relevar la incorporación de conocimientos sobre los bioinsumos y la intención de continuar con su uso por parte de los productores agropecuarios incorporados al programa.

ARTÍCULO 4° — El programa tendrá 15 (QUINCE) meses de duración y contará con una asignación mínima de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.460.000), para los Ejercicios Financieros 2015 y 2016 que serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 5° — Dichos fondos serán asignados por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la reglamentación y procedimientos aplicables, de la siguiente manera:

a) PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) a la compra de bioinsumos para ser distribuidos por única vez entre productores, conforme propuestas presentadas por Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes, o por Cooperativas agrícolas.

b) PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000) a la ejecución de las actividades que se materialicen en el marco del Programa, incluyendo los requerimientos para el desarrollo y producción de materiales de difusión y capacitación sobre el uso de los bioinsumos.

ARTÍCULO 6° — La administración y ejecución del PROFOBIO estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS Y TECNOLOGÍAS de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con intervención de las Direcciones de Biotecnología y de Financiamiento, ambas de dicha Dirección Nacional, en los aspectos de su respectiva competencia, prestando las demás áreas el apoyo necesario para la mejor ejecución del mismo.

ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESOS Y TECNOLOGÍAS elevará al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca una propuesta de reglamentación que contendrá los criterios de distribución de los fondos, así como los requerimientos técnicos y demás condiciones que deberán cumplir los proyectos para ser seleccionados, las modalidades de la convocatoria y las condiciones de su adjudicación y ejecución.

ARTÍCULO 8° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictará las normas interpretativas y complementarias que resulten menester para la mejor ejecución del Programa.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 08/05/2015 N° 32973/15 v. 08/05/2015