MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 17/2015

Bs. As., 7/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0091690/2015 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078 y el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se reguló el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días de publicado el mencionado decreto.

Que en el artículo 84 de la Ley N° 27.078 se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, UNO (1) de los cuales será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que, por el artículo 85 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES requiere la conformación del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que conforme el artículo 86 de la Ley N° 27.078, el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estará integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; DOS (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil; UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; UN (1) representante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; TRES (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC; UN (1) representante de las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC; y UN (1) representante de las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC.

Que con el objeto de conformar y poner en funcionamiento la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.

Que el precitado decreto dispuso invitar a los Señores Gobernadores y al Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como a las entidades que agrupan a los prestadores de telefonía fija y móvil, a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones y a las prestadoras de conectividad para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, conforme lo prevé el artículo 86 de la Ley N° 27.078.

Que también se invitó al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para que remita su propuesta para la designación de su representante en el citado Consejo.

Que, asimismo, se dispuso invitar a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que por el precitado instrumento también se convocará a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC y a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que propongan sus respectivos representantes en el organismo antes mencionado.

Que el artículo 31 del Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la creación del Registro de las entidades interesadas en participar como integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, a los fines de acreditar la representatividad de las mismas.

Que para ello resulta necesario establecer los mecanismos de participación para los casos en que exista más de una entidad representativa del sector.

Que hasta tanto no medie acuerdo entre las entidades de representación sectorial se mantendrán vacantes los lugares correspondientes al sector en la conformación del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que resulta adecuado establecer también los mecanismos para asegurar que los mandatos que se ejerzan, lo sean en nombre y representación del sector que designa al representante, estando éste obligado a actuar conforme se lo indiquen las entidades que representa.

Que con el objeto de garantizar la más amplia participación de los sectores que intervienen en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es necesario establecer que la representación sectorial de los prestadores privados de carácter comercial, debe incorporar entre sus representantes titulares al menos uno de las pequeñas y medianas empresas de Servicios de TIC.

Que resulta pertinente establecer que con una anterioridad de TREINTA (30) días hábiles al vencimiento de los mandatos, deberán abrirse los registros contemplados en esta resolución a los fines de actualizar la nómina de entidades de representación sectorial.

Que las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2) años desde su constitución, en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar como integrantes del CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

El Registro comprende las áreas de:

1. Entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil;

2. Entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones;

3. Entidades que agrupen a las prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet;

4. Entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC;

5. Empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC;

6. Asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC.

ARTÍCULO 2° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupen a las prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las entidades que agrupen a las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las empresas o entidades proveedoras de Servicios de TIC, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7° — Convócase por TRES (3) días desde la publicación de la presente, a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC, para que se inscriban en el Registro creado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8° — La inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la presente debe realizarse en Tucumán 744, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9° — Las entidades que requieran su inscripción en el registro creado en la presente, deberán realizar su presentación conforme la “Solicitud de Inscripción” que como Anexo forma parte de la presente, detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente certificados.

Asimismo deberán acreditar su constitución formal e inicio de actividades y registros respectivos, con DOS (2) años de anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 10. — Si existiera, en el registro creado en el artículo 1° de la presente resolución, más de un inscripto correspondiente a un mismo sector, la propuesta de representantes deberá ser resuelta en forma conjunta por todos los allí inscriptos, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.

Las entidades podrán acordar un régimen de alternancia en el ejercicio del mandato correspondiente a su representación sectorial. Los términos y condiciones de los acuerdos de esta naturaleza deberán ser comunicados en oportunidad de ser propuesto el nombre de los representantes sectoriales para su designación en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

La representación de las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial deberá incluir, como mínimo, UN (1) miembro titular en representación de las entidades que nuclean pequeñas y medianas empresas del sector (PYMES).

ARTÍCULO 11. — Los mandatos de los representantes sectoriales se ejercen en nombre y representación del sector que los designa, estando estos obligados a actuar conforme se lo indiquen las entidades que representan.

En caso de incumplimiento, las entidades inscriptas que los designaron podrán, con la expresión de voluntad de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de las entidades sectoriales respectivas, dejar sin efecto el mandato otorgado y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación de un nuevo representante sectorial o la continuación del mandato por parte del suplente oportunamente propuesto.

ARTÍCULO 12. — El Registro creado en el artículo 1° de la presente deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento de los mandatos. En esa oportunidad se procederá a actualizar la nómina de entidades de representación sectorial que participan en la designación de representantes de su sector.

Las entidades que requieran su inscripción deberán cumplir DOS (2) años desde su constitución al momento de solicitar su inscripción en el registro respectivo.

ARTÍCULO 13. — Invítase al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para que en el plazo de CINCO (5) días contados desde la publicación de la presente, proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendo su propuesta a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 14. — Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que en el plazo de CINCO (5) días contados desde la publicación de la presente, proponga a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, remitiendo su propuesta a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 15. — Los sectores convocados remitirán sus propuestas de representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la que, sin más trámite, elevará la misma al PODER EJECUTIVO NACIONAL. La propuesta deberá incluir un suplente por cada titular.

ARTÍCULO 16. — En un plazo de SIETE (7) días desde la fecha de publicación de la presente o cumplido el mismo, dentro de los DOS (2) días de recibidas las propuestas de cada uno de los sectores de sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS elevará las mismas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de que se lleve a cabo su designación.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO







e. 08/05/2015 N° 37033/15 v. 08/05/2015