ELECCIONES NACIONALES

Decreto 775/2015

Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la señora PRESIDENTA DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 22 de noviembre de 2015.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015.

Art. 2° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 25 de octubre de 2015, y DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes.

Art. 3° — Fíjase el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 4° — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 5° — Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Art. 6° — Las elecciones de SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE RIO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TUCUMAN: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.