MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 666/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0026401/2015 del registro de este
Ministerio, el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por
la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias, la Ley N° 26.571, la Acordada N° 86/2011 y la
Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se llevarán adelante las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales y su eventual segunda vuelta.
Que el artículo 39 de la Ley N° 26.571 establece que “los lugares de
ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas
deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones
generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones
imprescindibles.”
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que este
Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático
se abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de
mesa en los comicios a realizarse durante el presente año.
Que resulta conveniente estimular la participación en actividades de
capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para
actuar como autoridades de mesa, mediante la asignación de una
compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del
desenvolvimiento de los comicios.
Que la Acordada Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL estableció como condición para el pago de las compensaciones
objeto del presente acto administrativo la verificación acerca de la
devolución de los padrones especiales de mesa por parte de quienes se
hayan desempeñado como autoridades de mesa.
Que, por otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia
Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan
designar delegados judiciales en los términos de la Acordada N° 86/2011
y concordantes, corresponde asignarles una compensación económica.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto
de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 “in fine” del Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
N° 2135 del 18 de agosto de 1983), la Ley N° 26.571 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-)
en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan
funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse
durante el presente año y su eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 2° — Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en
concepto de viático para cada una de las autoridades mencionadas en el
artículo precedente que efectivamente hayan participado de las
actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional
Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales a realizarse
durante el presente año, los que se adicionarán al valor fijado por el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan
funciones como delegados en los locales de votación designados por la
Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales y
su eventual segunda vuelta.
ARTÍCULO 4° — El viático asignado corresponde al efectivo ejercicio de
la función. Si por alguna razón un ciudadano no pudiera desempeñarse
como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la
parte proporcional de la suma que le corresponda.
ARTÍCULO 5° — La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento
de las funciones establecidas en el Código Nacional Electoral y las
condiciones establecidas en las Acordadas N° 86/2011 y Acordada
Extraordinaria N° 18/2013 de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e
informará, cuando corresponda, al Correo Oficial de la República
Argentina S.A. la nómina de personas con derecho percibir las
compensaciones establecidas en el presente acto administrativo, con
indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL a liquidar
las sumas indicadas en los artículos precedentes a los ciudadanos con
derecho a las mismas, para su pago parcial inmediatamente después de
cada elección.
ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá optar por la
utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la
República Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas
correspondientes a las Secretarías Electorales a los fines del efectivo
pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 8° — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos
liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que
oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados
VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional,
prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 11/05/2015 N° 33193/15 v. 11/05/2015