SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
e
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Conjunta 160/2015 y 12/2015
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0003415/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, consideran importante la creación de una herramienta para
brindar mayor transparencia al mercado vitivinícola, mediante una
plataforma de consulta en línea en la cual queden asentadas todas las
operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, aportando
información suficiente, confiable y oportuna a los diferentes actores
del mercado.
Que a partir de ella, productores y operadores podrán conocer los
precios inmediatamente realizadas las operaciones, como así también las
demás condiciones en las que se realizaron las mismas.
Que este sistema le permitirá al productor individualizar la totalidad
de las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con
información detallada de volumen, tipo de producto, precio y
condiciones de la venta, así como la localización geográfica de la
mercadería objeto de la transacción.
Que para tal cometido, resulta necesario precisar en el marco de la presente medida qué se entiende por productos vitivinícolas.
Que respecto al precio de la uva y su forma de pago, el mismo será
informado por medio del sistema, al momento en que las bodegas realicen
las pertinentes Declaraciones Juradas ante el INV.
Que mediante esta herramienta se busca transparentar el mercado,
evitando situaciones de abuso de posición dominante en la cadena
vitivinícola y ofrece la posibilidad de contar con mayor información
estadística tanto comercial como de la naturaleza de los productos
comercializados.
Que los principales beneficiarios serán los productores, que a partir
de ahora, ingresando a la Web y sin la necesidad de realizar ningún
trámite, podrán contar con información que les permitirá conocer
precios referenciales que, de acuerdo a las características de sus
productos, les posibilitará defender sus intereses.
Que por esta vía, al conocer la procedencia de los contratos, las
condiciones de pago, en detalle el tipo de producto, y la zona en que
fue pactada la operación, podrán contar con un análisis comparativo de
los valores de referencia en los diferentes puntos del País.
Que esta información permitirá orientar convenientemente acciones de
fiscalización tendientes a detectar situaciones irregulares o que
podrían derivar en perjuicios para algún sector integrante de la cadena
vitivinícola y consecuentemente en detrimento de las pautas ordenadoras
de la producción, industria y comercio vitivinícola a las que propende
la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que para el logro de lo expuesto precedentemente, resulta procedente la
creación del Sistema de Información de Operaciones de Productos
Vitivinícolas.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de los organismos.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y por la Ley N° 14.878.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS”.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente resolución se entiende por
productos vitivinícolas a la uva destinada a consumo en fresco,
desecado, elaboración de mosto o vino; mosto sulfitado, concentrado y
al vino a granel.
ARTÍCULO 3° — Instruméntese un sistema informático de información
interconectado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio que permita acceder en forma permanente a través de la
página Web del mencionado Instituto Nacional y del referido Ministerio,
a las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con
información detallada de cantidad (litros o kilogramos según
corresponda), tipo de producto, precio, condiciones de la venta y
localización geográfica de la mercadería.
ARTÍCULO 4° — A fin de contar con parámetros referenciales de calidad
de los productos objeto de las operaciones comerciales, y
consecuentemente los datos necesarios para valorizar adecuadamente los
mismos, las operaciones de compra venta de vinos a granel, mostos
sulfitados y concentrados, deberán contar con un análisis obligatorio
en los términos del Artículo 15 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y
su reglamentación, consignando en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS los parámetros principales
obtenidos.
ARTÍCULO 5° — A partir de la nueva vendimia, el precio de la uva y su
forma de pago, deberá ser informado al referido Sistema por el
comprador, cuando se produzca la concertación de precios o al
producirse la recepción de la uva en bodega/empaque/secadero. Si la
recepción de la uva se produjera con precio a fijar, deberá indicarse
esta modalidad y completar los datos del precio fijado al momento en
que las bodegas/empaques/secaderos realicen las pertinentes
Declaraciones Juradas.
ARTÍCULO 6° — Respecto de las uvas ya ingresadas a los establecimientos
inscriptos al dictado de la presente, con la presentación de la
Declaración Jurada Final de Cosecha, los receptores responsables
deberán complementar la información a declarar, consignando los
kilogramos adquiridos con detalle de variedad, precio, forma de pago
que en cada caso corresponda y soportes contables que avalen la
operación.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 11/05/2015 N° 65792/15 v. 11/05/2015