SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

e

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta 160/2015 y 12/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S93:0003415/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, consideran importante la creación de una herramienta para brindar mayor transparencia al mercado vitivinícola, mediante una plataforma de consulta en línea en la cual queden asentadas todas las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, aportando información suficiente, confiable y oportuna a los diferentes actores del mercado.

Que a partir de ella, productores y operadores podrán conocer los precios inmediatamente realizadas las operaciones, como así también las demás condiciones en las que se realizaron las mismas.

Que este sistema le permitirá al productor individualizar la totalidad de las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con información detallada de volumen, tipo de producto, precio y condiciones de la venta, así como la localización geográfica de la mercadería objeto de la transacción.

Que para tal cometido, resulta necesario precisar en el marco de la presente medida qué se entiende por productos vitivinícolas.

Que respecto al precio de la uva y su forma de pago, el mismo será informado por medio del sistema, al momento en que las bodegas realicen las pertinentes Declaraciones Juradas ante el INV.

Que mediante esta herramienta se busca transparentar el mercado, evitando situaciones de abuso de posición dominante en la cadena vitivinícola y ofrece la posibilidad de contar con mayor información estadística tanto comercial como de la naturaleza de los productos comercializados.

Que los principales beneficiarios serán los productores, que a partir de ahora, ingresando a la Web y sin la necesidad de realizar ningún trámite, podrán contar con información que les permitirá conocer precios referenciales que, de acuerdo a las características de sus productos, les posibilitará defender sus intereses.

Que por esta vía, al conocer la procedencia de los contratos, las condiciones de pago, en detalle el tipo de producto, y la zona en que fue pactada la operación, podrán contar con un análisis comparativo de los valores de referencia en los diferentes puntos del País.

Que esta información permitirá orientar convenientemente acciones de fiscalización tendientes a detectar situaciones irregulares o que podrían derivar en perjuicios para algún sector integrante de la cadena vitivinícola y consecuentemente en detrimento de las pautas ordenadoras de la producción, industria y comercio vitivinícola a las que propende la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que para el logro de lo expuesto precedentemente, resulta procedente la creación del Sistema de Información de Operaciones de Productos Vitivinícolas.

Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de los organismos.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Ley N° 14.878.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS”.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente resolución se entiende por productos vitivinícolas a la uva destinada a consumo en fresco, desecado, elaboración de mosto o vino; mosto sulfitado, concentrado y al vino a granel.

ARTÍCULO 3° — Instruméntese un sistema informático de información interconectado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio que permita acceder en forma permanente a través de la página Web del mencionado Instituto Nacional y del referido Ministerio, a las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con información detallada de cantidad (litros o kilogramos según corresponda), tipo de producto, precio, condiciones de la venta y localización geográfica de la mercadería.

ARTÍCULO 4° — A fin de contar con parámetros referenciales de calidad de los productos objeto de las operaciones comerciales, y consecuentemente los datos necesarios para valorizar adecuadamente los mismos, las operaciones de compra venta de vinos a granel, mostos sulfitados y concentrados, deberán contar con un análisis obligatorio en los términos del Artículo 15 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y su reglamentación, consignando en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS los parámetros principales obtenidos.

ARTÍCULO 5° — A partir de la nueva vendimia, el precio de la uva y su forma de pago, deberá ser informado al referido Sistema por el comprador, cuando se produzca la concertación de precios o al producirse la recepción de la uva en bodega/empaque/secadero. Si la recepción de la uva se produjera con precio a fijar, deberá indicarse esta modalidad y completar los datos del precio fijado al momento en que las bodegas/empaques/secaderos realicen las pertinentes Declaraciones Juradas.

ARTÍCULO 6° — Respecto de las uvas ya ingresadas a los establecimientos inscriptos al dictado de la presente, con la presentación de la Declaración Jurada Final de Cosecha, los receptores responsables deberán complementar la información a declarar, consignando los kilogramos adquiridos con detalle de variedad, precio, forma de pago que en cada caso corresponda y soportes contables que avalen la operación.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Incorpórese la presente en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 11/05/2015 N° 65792/15 v. 11/05/2015