ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 6/2015

Asunto: Aduanas Especializadas. Resolución General AFIP N° 1924 y Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5°.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO las actuaciones SIGEA N° 12372-1095-2014/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada, en el VISTO, la Cámara Patagónica de Servicios Petroleros (CAPESPE), CUIT 30-70991533-5, conjuntamente con la Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo del Gobierno de la Provincia de Neuquén (COPADE), requiere la inclusión de la División de Aduana de Neuquén para la importación de las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y Partidas 8307, 8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP N° 1924.

Que el fundamento de la solicitud se plasma en que las firmas que componen la Cámara Empresarial del sector, son empresas de servicios a la industria del petróleo, que necesitan de proveerse de insumos y repuestos que habitualmente utilizan en sus maquinarias.

Que la ubicación de la Aduana de Neuquén, por su logística, permite el desarrollo de operaciones comerciales internacionales, tanto desde el punto de vista de la infraestructura, como por el Paso Internacional Pino Hachado para el ingreso de la mercadería en trato, por la conexión directa con los puertos de la República de Chile.

Que, asimismo, en jurisdicción de la Aduana en cuestión, se encuentra el Yacimiento Vaca Muerta, especialmente las áreas de Loma Campana y Loma de la Lata, siendo el más importante de nuestro país.

Que desde el Ministerio de Desarrollo Territorial del Gobierno de la Provincia de Neuquén, manifiestan el interés y acompañamiento a las empresas privadas y estatales, para el desarrollo de las operaciones de importación y exportación desde la provincia de Neuquén, especialmente las vinculadas al sector hidrocarburos, evitando así congestiones logísticas y costos que implican las demoras en otros puntos del país.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a la opinión brindada por la División Aduana de Neuquén, cuyos fundamentos son compartidos por la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en el Capítulo 82; y Partidas 8307, 8421, 8467, 8471, 8473, 8531, 8536 y 8544, por ante la División Aduana de Neuquén.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de Neuquén a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12372-1095-2014 y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 12/05/2015 N° 66171/15 v. 12/05/2015