MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 15/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL CENTRO, eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento en las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de
SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto
de 2015, y hasta el 29 de febrero de 2016, en las condiciones que se
consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año,
consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de
borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de
SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 8° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de
la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su
concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado
individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 9° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes
de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido
en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la
asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la
misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO
VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 12/05/2015 N° 35207/15 v. 12/05/2015