MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 16/2015

Bs. As., 24/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y en el jornal mínimo garantizado correspondiente para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODÓN, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y del 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de abril de 2016, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I



ANEXO II



e. 12/05/2015 N° 35217/15 v. 12/05/2015