MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 16/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODÓN, en el ámbito de
la provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas y en el jornal mínimo garantizado
correspondiente para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODÓN, en el ámbito de la
provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y
del 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de abril de 2016, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Ing. Agr. PABLO
VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
e. 12/05/2015 N° 35217/15 v. 12/05/2015