COMERCIO EXTERIOR
Decreto 760/2015
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,
entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio
de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo
Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
Que, a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común, se adoptaron distintas medidas transitorias
con vigencia hasta el día 30 de junio de 2015.
Que, entre tales medidas, se decidió prorrogar los plazos del Artículo
11 de la Decisión N° 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo
del Mercado Común, referida a “Acciones Puntuales en el Ámbito
Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la
coyuntura económica internacional” y facultar a los Estados Parte a
mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que, asimismo, mediante la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado
Común se resolvió modificar las alícuotas del Arancel de Externo Común
(A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada
Decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas
al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo
III en la misma norma.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico
nacional las antedichas disposiciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 11, apartado 2, y
12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO (5)
planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2° — Modifícanse en el
Anexo l del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común
(A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada
caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
Art. 3° — Lo establecido en el
Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 de
junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una
norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la
Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo
1° del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se
indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de
la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (G.M.C.).
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/14
PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10,
58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de
la adopción de Instrumentos de política comercial e industrial que
favorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.
Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común (AEC) que incentive la
competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos
en el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 39/11 “Acciones Puntuales en el
Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados
de la coyuntura económica Internacional”.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30
de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener los
regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente
vigentes.
La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha,
con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes
del AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las
alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que
consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles
nacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presente
Decisión.
Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las
alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que
consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación
de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en
el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes a
aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la
Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan en
el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación
de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en
el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y
5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015,
debiendo los Estados Partes asegurar su Incorporación a sus respectivos
ordenamientos Jurídicos nacionales antes de esa fecha.
La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto
en esta Decisión será definida en función de los términos y plazos del
cronograma definido por la normativa vigente. Esta Incorporación no
afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás
Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III