MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 90/2015
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la
ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante la Resolución N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2015 la
obligación de los instrumentos de medición que se fabriquen,
comercialicen e importen de cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico mencionado aprobado por la Resolución N° 90/12 de la
ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a la fecha no se ha modificado sustancialmente los motivos que
dieron lugar a la prórroga antes citada, ya que según la información
suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA sólo
han concluido los ensayos positivamente de OCHO (8) medidores de
energía eléctrica, de los cuales TRES (3) han sido presentados ante
esta Secretaría para la Aprobación de Modelo, en análisis en el área
técnica interviniente.
Que según la información antes citada, aun se encuentran en trámite de
ensayo y evaluación en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) VEINTIOCHO (28) instrumentos de medición.
Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua
generará distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.
Que entonces, resulta conveniente extender la prórroga de la exigencia
antes citada por un período similar al establecido en la Resolución N°
166/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de permitir que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) concluya los ensayos
y evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica,
que una vez que se efectúe la aprobación de modelo por parte de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no altere significativamente la oferta de
estos bienes.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior antes citada ha analizado lo solicitado,
recomendando efectuar una prórroga de las normas citadas por un plazo
de SEIS (6) meses.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18
de setiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N°
90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en
último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12
de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo
1° de la presente resolución, a partir del día 30 de setiembre de 2015”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 13/05/2015 N° 39736/15 v. 13/05/2015