MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2015

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 23 de abril de 2014 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.150 de fecha 5 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 17 de fecha 23 de abril de 2014, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implementación de yerba mate.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.150, de fecha 5 de mayo de 2015, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado una alícuota de referencia para la cobertura del subsistema de riesgos del trabajo del ONCE POR CIENTO (11%).

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 20/2015 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 26/6/2015 se suspende a partir del 1 de julio de 2015, la vigencia de la presente Resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la norma de referencia. A partir de esa fecha, y mientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifa homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

Anexo II

Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes