MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2015
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, la Resolución de
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 23 de abril de 2014 y
la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.150 de fecha
5 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la
producción de yerba mate de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 17
de fecha 23 de abril de 2014, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e
implementación de yerba mate.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 981 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N°
39.150, de fecha 5 de mayo de 2015, en orden a lo establecido en el
artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado una
alícuota de referencia para la cobertura del subsistema de riesgos del
trabajo del ONCE POR CIENTO (11%).
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la producción de yerba mate de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 20/2015 de la Secretaría de Seguridad
Social B.O. 26/6/2015 se suspende a partir del 1 de julio de 2015, la
vigencia
de la presente Resolución, por las razones expuestas en los
considerandos de la norma de referencia. A partir de esa fecha, y
mientras dure el proceso de revisión, se aplicará la tarifa
homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3
de fecha 12 de febrero de 2015)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
Anexo II
Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes