MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 13/2015
Mendoza, 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:001469/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, C.64 de fecha 9 de
octubre de 1998, A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010 y C.35 de
fecha 16 de setiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) determina la necesidad de implementar medidas con
el objeto de perfeccionar los procedimientos de fiscalización
tendientes a elevar los pisos de calidad de los vinos de la base de la
pirámide de consumo.
Que por Resolución N° C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 este Instituto
establece el régimen de traslados para productos definidos en la Ley
General de Vinos N° 14.878.
Que atento a las diferentes características de los productos
comprendidos en la mencionada ley, resulta conveniente efectuar
procedimientos de control y establecer requerimientos diferenciados
según su naturaleza.
Que la instrumentación de mecanismos de control tendientes a establecer
los parámetros básicos de calidad, contribuirán a que aquellos
establecimientos que adquieran vinos por traslado para su
fraccionamiento, reciban productos que satisfagan estándares necesarios
de aptitud.
Que en concordancia con lo expresado precedentemente, el Gobierno de la
Provincia de MENDOZA, a través del Decreto N° 231 de fecha 9 de febrero
de 2015, en su Artículo 13, solicita al INV adoptar medidas orientadas
a incrementar la calidad de los vinos.
Que al respecto, complementariamente a las determinaciones analíticas
que se efectúen para acreditar las condiciones de genuinidad y aptitud
para el consumo de los vinos, el análisis sensorial de dichos productos
resulta una herramienta adecuada que cuenta con numerosos antecedentes
de aplicación.
Que conforme el origen, la naturaleza, métodos de elaboración y de
conservación de ciertos productos, requieren diferentes medidas de
fiscalización acorde a la necesidad de verificación en carácter
preventivo del estado y características de los mismos.
Que por Resolución N° A.82 de fecha 11 de agosto de 2010 se instrumentó
para el análisis sensorial de vinos, la incorporación del Consejo
Consultivo Sensorial integrado por expertos de los sectores público y
privado, así como de ámbitos académicos.
Que por Resolución N° C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, se
instrumenta la metodología de extracción, identificación de muestras y
medidas de seguridad.
Que en la norma antes mencionada se establece que “Tratándose de
envases mayores a los QUINIENTOS (500) litros, se tomará muestra
individualmente de cada uno de los envases o vasijas...”.
Que en este nuevo esquema de control se continúa actualizando la
potestad fiscalizadora conferida al Organismo, observando los
principios sobre economía, eficiencia y eficacia, postulados rectores
de toda la actividad administrativa, resultando conveniente implementar
un procedimiento particular de extracción de muestras acorde al
objetivo pretendido.
Que resulta conveniente implementar el esquema de control planificado
en forma progresiva, con la finalidad que los establecimientos
vitivinícolas intervinientes puedan adoptar las medidas
correspondientes.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° C.16 de fecha 22 de
mayo de 1997 la metodología de control a aplicar a los traslados entre
bodegas de vinos blancos genéricos, según el siguiente procedimiento:
A partir de la fecha de la presente resolución, solamente se
autorizarán traslados de vinos blancos genéricos entre bodegas, cuando
la acidez volátil se encuentre por debajo de UN GRAMO POR LITRO (1 g/l).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 16/2015
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 29/05/2015 se incorpora
a partir de la fecha al procedimiento establecido por el presente
Punto, el análisis sensorial en los mismos términos y condiciones que
se estipulan en los Puntos 3° y 4° de esta norma)
2° — A efectos de verificar que los caldos a trasladar cumplan los
requerimientos del punto precedente, previo a su movilización se
extraerá muestra oficial de los vinos blancos genéricos. A fin de una
adecuada individualización de estos productos, las vasijas que lo
contengan, deberán ser identificadas con una boleta suscripta por el
técnico del establecimiento, que deberá contener como mínimo los
siguientes datos:
a) “Producto con solicitud de traslado pendiente”
b) “Razón social y número de inscripción de la bodega destinataria”
c) “Volumen total, en litros, a trasladar”.
3° — A partir de la liberación de vinos de la Vendimia 2016, solamente
se autorizarán traslados de vinos blancos genéricos entre bodegas,
cuando la acidez volátil se encuentre por debajo de CERO COMA OCHO
GRAMOS POR LITRO (0,8 g/l) y al análisis sensorial sean merecedores de
una puntuación mínima de SETENTA (70) puntos, resultado de la
utilización de la ficha de la UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS.
4° — Complementariamente a las determinaciones analíticas habituales,
la evaluación sensorial antes mencionada, será realizada por el Consejo
Consultivo Sensorial, conformado según Resolución N° A.82-G.F. de fecha
11 de agosto de 2010, el que deberá emitir un dictamen respecto de las
condiciones organolépticas de dichos vinos.
5° — Con el objeto de contar con producto suficiente para ser destinado
a la evaluación sensorial, se extraerán DOS (2) botellas de NOVECIENTOS
TREINTA CENTÍMETROS CÚBICOS (930 cc) cada una, adicionales a las
previstas en el régimen vigente.
6° — A solicitud del inspeccionado se podrá extraer muestra envase por
envase o podrá optar, si lo considera conveniente, que la toma de
muestras se efectúe mediante un corte proporcional del contenido de la
totalidad de las vasijas que componen el traslado. Cualquiera que sea
el mecanismo utilizado, se dejará constancia de ello en forma actuada.
7° — A los fines de brindar mayor agilidad a la evaluación sensorial
citada, facúltese a Gerencia de Fiscalización a ampliar la conformación
del Consejo Consultivo Sensorial, incorporando expertos del ámbito
académico específico y estableciendo los equipos de trabajo por
delegación según resulte necesario, garantizando la participación del
sector privado.
8° — En caso que el dictamen emitido por el Consejo mencionado
precedentemente, arroje un puntaje inferior al requerido, no se
autorizará la solicitud de traslado de los productos involucrados, lo
que deberá ser notificado a la firma solicitante. Ante esta situación,
la interesada podrá solicitar a su cargo una nueva evaluación del
producto en cuestión.
9° — A fin de alcanzar una mayor agilidad en las notificaciones a
realizar será de aplicación la notificación electrónica implementada
por este Organismo.
10. — A los efectos del procedimiento a efectuar y del funcionamiento
del Consejo Consultivo Sensorial será de aplicación el régimen
establecido por la Resolución N° A.82-G.F./10.
11. — Transcurridos CINCO (5) días hábiles desde la extracción de las
muestras, sin haberse expedido este Organismo, respecto de las
características del producto bajo examen, tanto de los requisitos de
evaluación analítica como sensorial, a los efectos de la autorización
del traslado, se considerarán satisfechas. Igual criterio se aplicará
cuando hubiesen transcurrido más de TRES (3) días hábiles entre la
presentación de la solicitud de traslado y la extracción de muestras
correspondientes, debiendo en ambos casos la Delegación respectiva
autorizar dicha solicitud.
12. — Exceptúanse de las presentes medidas a los vinos nuevos que deban
movilizarse entre diferentes inscriptos por razones de capacidad de
vasija en depósito, en forma previa a la fijación de grado de la
vendimia a que correspondan. Estos productos se mantendrán en carácter
de no disponibles hasta la liberación de los vinos nuevos.
13. — Las exigencias que se establecen en la presente resolución, no
serán obligatorias cuando se trate de traslados entre establecimientos
de una misma razón social y/o pertenezcan a un mismo grupo económico.
14. — En los casos en que el receptor se encuadre en Canal Verde,
teniendo en cuenta que estos establecimientos son considerados por este
Instituto como Inscriptos Confiables y que tienen debidamente
implementadas medidas de trazabilidad y procedimientos para el
aseguramiento de la calidad, deberán instrumentar sus propios recaudos
para satisfacer los requerimientos de certificación analítica y
análisis sensorial, debiendo la Delegación respectiva autorizar la
solicitud de traslado requerida en tal sentido.
15. — Considerando que los vinos que cuentan con análisis de aptitud
para la libre circulación y/o exportación vigentes han satisfecho
oportunamente los parámetros reglamentarios necesarios para su
fraccionamiento, no serán objeto del procedimiento que por la presente
resolución se establece para el resto de los vinos blancos genéricos,
independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo
amerite.
16. — Cuando el vino a movilizar sea propiedad de un tercero y este
decida retirar vino de su propiedad del establecimiento en que se
encuentra depositado, podrá eximir al remitente del cumplimiento de los
requisitos establecidos por la presente, acreditando fehacientemente
tal decisión.
17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 18/05/2015 N° 66967/15 v. 18/05/2015