MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 14/2015
Mendoza, 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S93:0004720/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Conjunta Nros. 160 - C.12 de
fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ambos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha
24 de enero de 1992, C.119 del 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16
de marzo de 1993, C.2 del 24 de enero de 2008, C.15 del 7 de mayo de
2009 y C.9 del 30 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA establecieron mediante la Resolución Conjunta Nros. 160
- C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ambos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la creación de una
plataforma de consulta en línea en la cual quedarán asentadas todas las
operaciones de compraventa de uvas, vinos y mostos a fin de brindar
mayor transparencia al mercado vitivinícola.
Que a partir de ella, productores y operadores podrán conocer los
precios de las diferentes operaciones realizadas, como así también
condiciones en las que se realizaron las mismas.
Que si bien el INV cuenta, en virtud de la Declaración Jurada Anual de
Elaboración instrumentada mediante la Resolución N° C.119 del 12 de
marzo de 1993, en su Rubro III los kilos de uva adquirida por los
establecimientos elaboradores, resulta necesario completar la
información relativa a los valores y condiciones en que se realizaron
tales adquisiciones.
Que la información suministrada por la mencionada norma se encuentra
debidamente respaldada con su documentación comercial, lo que hace
innecesario instrumentar una nueva declaración, procurándose una
simplificación para el administrado al completar simplemente los datos
faltantes.
Que para el logro de lo expuesto precedentemente, resulta necesario adecuar la referida Declaración Jurada Anual de Elaboración.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase a la Declaración Jurada Anual de Elaboración,
Formulario CEC 05, instrumentada mediante la Resolución N° C.119 del 12
de marzo de 1993, el Anexo que, con su instructivo, forma parte de la
presente resolución, el cual deberá ser presentado electrónicamente por
todos aquellos establecimientos que declaren en su Rubro III haber
elaborado uvas adquiridas.
2° — Respecto de los establecimientos elaboradores que al dictado de la
presente, ya hubiesen hecho efectiva la presentación de la Declaración
Jurada Final de Cosecha, los responsables deberán complementar la
información presentada consignando los kilogramos de uva adquiridos con
detalle de variedad, precio, forma de pago que en cada caso corresponda
y soportes contables que avalen la operación.
3° — La información obtenida en virtud de lo dispuesto en el artículo
precedente pasará a formar parte del “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS” dispuesto por la Resolución
Conjunta Nros. 160 y C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ambos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
para lo cual cada operación declarada seré previamente innominada.
4° — Instruméntense las medidas necesarias para la adecuación del sistema informático actual.
5° — A fin de que los administrados recaben la información necesaria
para contar con los datos requeridos por la presente resolución,
otorgase un plazo adicional para la presentación de este anexo de
TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha establecida en
Resolución N° C.128 de fecha 16 de abril de 1993 para la presentación
del Anexo a la presente resolución.
6° — A partir de la nueva vendimia, el precio de la uva y su forma de
pago, deberá ser informado al INV por el comprador, cuando se produzca
la concertación de precios o al producirse la recepción de la uva en
bodega/empaque/secadero. Si la recepción de la uva se produjera con
precio a fijar, deberá indicarse esta modalidad y completar los datos
del precio fijado al momento en que las bodegas/empaques/secaderos
realicen las pertinentes Declaraciones Juradas.
7° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
8° — El incumplimiento de lo establecido mediante la presente en tiempo
y forma, y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán
consideradas en infracción al Artículo N° 24, inciso i) de la Ley N°
14.878, sin perjuicio que, de las transgresiones que se constaten, se
pueda dar origen a infracciones mayores según surja de la sustanciación
del correspondiente sumario.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.14/15
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO CEC-05 - DECLARACIÓN JURADA
ANUAL DE ELABORACIÓN Y EXISTENCIAS DE VINOS VIEJOS - RUBRO VENTAS - UVA
ADQUIRIDA
1. En los casos que se declare en el Formulario CEC-05 - RUBRO III, Uva
Elaborada Adquirida - Código 711, se deberá comunicar en el RUBRO
VENTAS la información que a continuación se detalla:
1.1. CARACTERÍSTICAS DEL VENDEDOR
1.1.1. RAZÓN SOCIAL Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN INV DEL VENDEDOR:
Deberá consignarse la razón social y número de inscripción del vendedor
de la uva, tal como consta en el Certificado extendido por el INV.
En aquellos casos que el vendedor de la materia prima sea un No Inscripto ante el INV, sólo se deberá consignar la Razón Social.
1.1.2. CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DEL VENDEDOR:
En todos los casos, se deberá consignar la Clave Única de
Identificación Tributaria otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA UVA
1.2.1. PROVINCIA:
Se deberá indicar la provincia de origen de la uva.
1.2.2. DEPARTAMENTO:
Se deberá indicar el departamento de origen de la uva.
1.2.3. VARIEDAD:
Se deberá indicar el código y denominación de la variedad declarada.
1.3. DATOS DE VENTA
1.3.1. KILOGRAMOS DE UVA:
Se deberá indicar los kilogramos de uva que amparan esta declaración.
1.3.2. PRECIO POR KILOGRAMO:
Se deberá indicar el importe en PESOS pagados por cada kilogramo de uva.
1.3.3. FORMA DE PAGO:
Se deberá indicar si la forma de pago es de CONTADO o FINANCIADO.
1.3.4. TIPO DE COMPROBANTE:
Se deberá indicar el Tipo de Comprobante, ya sea Remito, Factura A,
Factura B o Factura C. Asimismo se consignará el Número de Comprobante.
e. 18/05/2015 N° 66969/15 v. 18/05/2015