MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 173/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S05:0001472/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los
lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades con
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada de la Resolución N°
763/11 se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la
Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su
Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas
de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA contempla entre las funciones de la
CONABIA las de asesorar a la citada Secretaría “en la evaluación de
riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y
liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS” y “en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su
evaluación científica”.
Que en la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los requisitos y
procedimientos para la evaluación de la bioseguridad para el
agroecosistema de los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
(OVGM) que no cuenten con aprobación comercial.
Que la citada Resolución N° 701/11 define OVGM como aquel organismo
vegetal que posea una combinación de material genético que se haya
obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Que, asimismo, dicha norma define evento como “la inserción en el
genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más genes o
secuencias de ADN que forman parte de una construcción genética
definida”.
Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una
herramienta fundamental para el agregado de valor en la cadena
agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se están
produciendo avances relevantes en el desarrollo de las llamadas Nuevas
Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés) aplicables a
vegetales.
Que las características de los cultivos derivados de estas técnicas son
de una heterogeneidad tal que demandan un análisis científico previo
caso por caso a los fines de determinar si los mismos se encuentran
comprendidos en la regulación aplicable a los ORGANISMOS VEGETALES
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) o por el contrario, no se encuentran
alcanzados por la misma.
Que la presente medida no altera el alcance del marco regulatorio
aplicable a los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM)
sino que establece los procedimientos para determinar cuándo se
encuentra comprendido en la misma un determinado cultivo obtenido a
partir de nuevas técnicas de mejoramiento que apliquen biotecnología
moderna para generar modificaciones genéticas.
Que la CONABIA, luego de haber discutido el tema ampliamente en varias
de sus reuniones durante los años 2013 y 2014, ha manifestado su
acuerdo con la presente normativa en su novena reunión periódica del
año 2014, la que tuvo lugar con fecha 25 de noviembre de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los procedimientos para determinar cuándo un
cultivo, obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que
utilicen técnicas de biotecnología moderna, no se encuentra comprendido
en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su normativa
complementaria.
ARTÍCULO 2° — En los casos a los que hace referencia el artículo
precedente, el interesado deberá realizar una INSTANCIA DE CONSULTA
PREVIA (ICP) en el marco de la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre
de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En dicha ICP el
interesado suministrará, en carácter de declaración jurada, información
sobre la metodología de mejoramiento utilizada para la obtención y
selección del cultivo, sobre el nuevo rasgo o característica
introducida, y evidencia de los cambios genéticos presentes en el
producto final. En el marco de dicha ICP, el interesado solicitará que
la CONABIA se expida sobre si el resultado del proceso de mejoramiento
constituye una nueva combinación de material genético.
Para que un cambio genético sea considerado una nueva combinación de
material genético, se analizará si se ha producido una inserción en el
genoma en forma estable y conjunta de UNO (1) o más genes o secuencias
de ADN que forman parte de una construcción genética definida.
ARTÍCULO 3° — Toda planta descendiente de un OVGM será tenida por OVGM
salvo que se arribe a una conclusión contraria sobre la base de
información científica. Por consiguiente, en adición a lo normado en el
Articulo 2° de la presente medida, si en el proceso de obtención del
cultivo participó un evento que ya no se encuentra presente en el
cultivo a ser introducido al agroecosistema, el interesado deberá
informar dicha situación e incluir en la ICP evidencia de la ausencia
del evento/s en cuestión.
ARTÍCULO 4° — La Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA realizará una
preevaluación de la información recibida en un plazo no mayor a SESENTA
(60) días corridos, e incluirá la consulta en la siguiente reunión de
CONABIA. Sobre la base de la información presentada en la ICP, la
CONABIA analizará si se ha generado una nueva combinación de material
genético. Asimismo, de corresponder, la CONABIA corroborará si existe
evidencia científica suficiente sobre la ausencia de evento/s empleados
transitoriamente durante el proceso de obtención del cultivo.
Tanto la citada Dirección de Biotecnología como la CONABIA podrán
requerir a los Solicitantes información y estudios complementarios a
los fines de completar su análisis.
ARTÍCULO 5° — En caso de que la CONABIA dictamine que no se ha
producido una nueva combinación de material genético y, de
corresponder, que no subsisten eventos no autorizados en el cultivo, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la citada Dirección de
Biotecnología, informará fehacientemente al interesado que su producto
no se halla alcanzado por la citada Resolución N° 763/11 y su normativa
complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la CONABIA podrá recomendar a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sobre la base de una
fundamentación científico-técnica, la conveniencia de realizar un
seguimiento especial respecto de determinado cultivo analizado cuando
características y/o su novedad así lo ameriten.
ARTÍCULO 6° — En forma previa a solicitar la ICP los interesados
deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Operadores
con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM) creado por
la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso contrario, el interesado deberá realizar una acreditación
equivalente ante la mencionada Dirección de Biotecnología sólo a los
fines de estar habilitados a realizar la consulta. En caso de que el
producto sea considerado OVGM, a los fines de presentar su primera
solicitud de liberación deberán inscribirse ante el RNOOVGM.
ARTÍCULO 7° — En el caso de proyectos para la obtención de cultivos
derivados de nuevas técnicas de mejoramiento que aún se encuentren en
etapa de diseño, el interesado podrá realizar una consulta preliminar
al solo fin de anticipar si el hipotético producto esperado se hallaría
alcanzado por la citada Resolución N° 763/11 y su normativa
complementaria. No será necesario, al momento de la consulta
preliminar, que el interesado se encuentre inscripto en el RNOOVGM o
realizar acreditación equivalente.
En este supuesto, la CONABIA realizará un análisis preliminar y
proporcionará una respuesta orientativa que será comunicada al
Solicitante a través de la citada Dirección de Biotecnología. De
concretarse luego la obtención de tales nuevos cultivos, los mismos
deberán someterse a las previsiones de los artículos precedentes, a los
fines de confirmar que poseen las características anticipadas en la
consulta preliminar.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 18/05/2015 N° 67167/15 v. 18/05/2015