MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 173/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0001472/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 3°, inciso a) de la citada de la Resolución N° 763/11 se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA contempla entre las funciones de la CONABIA las de asesorar a la citada Secretaría “en la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS” y “en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica”.

Que en la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los requisitos y procedimientos para la evaluación de la bioseguridad para el agroecosistema de los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) que no cuenten con aprobación comercial.

Que la citada Resolución N° 701/11 define OVGM como aquel organismo vegetal que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

Que, asimismo, dicha norma define evento como “la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más genes o secuencias de ADN que forman parte de una construcción genética definida”.

Que el desarrollo de la biotecnología agropecuaria resulta una herramienta fundamental para el agregado de valor en la cadena agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés) aplicables a vegetales.

Que las características de los cultivos derivados de estas técnicas son de una heterogeneidad tal que demandan un análisis científico previo caso por caso a los fines de determinar si los mismos se encuentran comprendidos en la regulación aplicable a los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) o por el contrario, no se encuentran alcanzados por la misma.

Que la presente medida no altera el alcance del marco regulatorio aplicable a los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) sino que establece los procedimientos para determinar cuándo se encuentra comprendido en la misma un determinado cultivo obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que apliquen biotecnología moderna para generar modificaciones genéticas.

Que la CONABIA, luego de haber discutido el tema ampliamente en varias de sus reuniones durante los años 2013 y 2014, ha manifestado su acuerdo con la presente normativa en su novena reunión periódica del año 2014, la que tuvo lugar con fecha 25 de noviembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los procedimientos para determinar cuándo un cultivo, obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna, no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 2° — En los casos a los que hace referencia el artículo precedente, el interesado deberá realizar una INSTANCIA DE CONSULTA PREVIA (ICP) en el marco de la Resolución N° 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En dicha ICP el interesado suministrará, en carácter de declaración jurada, información sobre la metodología de mejoramiento utilizada para la obtención y selección del cultivo, sobre el nuevo rasgo o característica introducida, y evidencia de los cambios genéticos presentes en el producto final. En el marco de dicha ICP, el interesado solicitará que la CONABIA se expida sobre si el resultado del proceso de mejoramiento constituye una nueva combinación de material genético.

Para que un cambio genético sea considerado una nueva combinación de material genético, se analizará si se ha producido una inserción en el genoma en forma estable y conjunta de UNO (1) o más genes o secuencias de ADN que forman parte de una construcción genética definida.

ARTÍCULO 3° — Toda planta descendiente de un OVGM será tenida por OVGM salvo que se arribe a una conclusión contraria sobre la base de información científica. Por consiguiente, en adición a lo normado en el Articulo 2° de la presente medida, si en el proceso de obtención del cultivo participó un evento que ya no se encuentra presente en el cultivo a ser introducido al agroecosistema, el interesado deberá informar dicha situación e incluir en la ICP evidencia de la ausencia del evento/s en cuestión.

ARTÍCULO 4° — La Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA realizará una preevaluación de la información recibida en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, e incluirá la consulta en la siguiente reunión de CONABIA. Sobre la base de la información presentada en la ICP, la CONABIA analizará si se ha generado una nueva combinación de material genético. Asimismo, de corresponder, la CONABIA corroborará si existe evidencia científica suficiente sobre la ausencia de evento/s empleados transitoriamente durante el proceso de obtención del cultivo.

Tanto la citada Dirección de Biotecnología como la CONABIA podrán requerir a los Solicitantes información y estudios complementarios a los fines de completar su análisis.

ARTÍCULO 5° — En caso de que la CONABIA dictamine que no se ha producido una nueva combinación de material genético y, de corresponder, que no subsisten eventos no autorizados en el cultivo, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la citada Dirección de Biotecnología, informará fehacientemente al interesado que su producto no se halla alcanzado por la citada Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la CONABIA podrá recomendar a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sobre la base de una fundamentación científico-técnica, la conveniencia de realizar un seguimiento especial respecto de determinado cultivo analizado cuando características y/o su novedad así lo ameriten.

ARTÍCULO 6° — En forma previa a solicitar la ICP los interesados deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM) creado por la Resolución N° 46 de fecha 7 de enero de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En caso contrario, el interesado deberá realizar una acreditación equivalente ante la mencionada Dirección de Biotecnología sólo a los fines de estar habilitados a realizar la consulta. En caso de que el producto sea considerado OVGM, a los fines de presentar su primera solicitud de liberación deberán inscribirse ante el RNOOVGM.

ARTÍCULO 7° — En el caso de proyectos para la obtención de cultivos derivados de nuevas técnicas de mejoramiento que aún se encuentren en etapa de diseño, el interesado podrá realizar una consulta preliminar al solo fin de anticipar si el hipotético producto esperado se hallaría alcanzado por la citada Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria. No será necesario, al momento de la consulta preliminar, que el interesado se encuentre inscripto en el RNOOVGM o realizar acreditación equivalente.

En este supuesto, la CONABIA realizará un análisis preliminar y proporcionará una respuesta orientativa que será comunicada al Solicitante a través de la citada Dirección de Biotecnología. De concretarse luego la obtención de tales nuevos cultivos, los mismos deberán someterse a las previsiones de los artículos precedentes, a los fines de confirmar que poseen las características anticipadas en la consulta preliminar.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 18/05/2015 N° 67167/15 v. 18/05/2015