DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTAMOS PERSONALES Y CON GARANTÍA REAL

LEY N° 19.192

Se incorpora al ámbito del Banco Hipotecario Nacional.

Bs. As; 27/8/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Incorpórase la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco Hipotecario Nacional.

Art. 2°.- El Ministerio de Bienestar Social propondrá al Poder Ejecutivo, antes del 31 de diciembre de 1971, la forma de integración definitiva de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real al Banco Hipotecario Nacional.

Art. 3°.- El régimen del organismo incorporado, hasta tanto no se materialice la integración definitiva a que se refiere el artículo 2., será el siguiente:

a) El honorable directorio del Banco Hipotecario Nacional tendrá las funciones y atribuciones previstas en el artículo 9. del decreto ley 5.167/58, con excepción de aquellas que por la carta orgánica de este establecimiento bancario correspondan específicamente al presidente;

b) La administración interna de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real será ejercida por el presidente del Banco Hipotecario Nacional, con facultad de delegarla en el gerente general o subgerente general de este organismo; manteniéndose la estructura orgánica aprobada por decreto 2.860/69 y su individualidad funcional y presupuestaria;

c) Los agentes de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real serán incorporados al escalafón del Banco Hipotecario Nacional, a partir del 1 de Enero de 1972, considerando en la asimilación la actual categoría de revista, asignación, antigüuedad y modalidad de prestación del servicio;

d) Los fondos actualmente administrados por la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, y los que se incorporen en el futuro, continuarán siendo aplicados a los objetivos establecidos en el artículo 2 del decreto ley 5.167/58.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                              LANUSSE
                                                                              Fransisco G.Manrique.