ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 343/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0015273/2015, la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la Parte 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), bajo el título: “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.

Que mediante Resolución N° 40 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ANAC, se aprobó el texto de la Parte 147 de las RAAC, bajo el título: “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”.

Que en las citadas Resoluciones ANAC Nros. 39/15 y 40/15, se fijó el día 1 de junio de 2015 como fecha de entrada en vigencia de la reglamentación establecida en las Partes 142 y 147 de las RAAC.

Que en las citadas resoluciones, se estableció que la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ex-CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que aprueba el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, y la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - CRA, que aprueba el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico”, mantendrán su vigencia hasta la fecha referida en el párrafo precedente.

Que no obstante ello, corresponde establecer previsiones particulares para el caso de los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, habilitados bajo el régimen de las Disposiciones del ex - CRA N° 09/99 y 162/01, respectivamente, fijando un plazo prudencial para que estos se adecuen a la nueva reglamentación, debiendo por ello mantenerse —durante dicho plazo— la vigencia de la citada normativa, exclusivamente en lo relativo a las normas de funcionamiento de los mismos y su fiscalización por parte de la ANAC.

Que la Sección 142.001 (b) Aplicación, de la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), establece que: “Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta Sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en las Partes 61, 63, 121 y 135 de las RAAC para los miembros de la tripulación de vuelo”.

Que resulta necesario modificar dicho inciso incluyendo la referencia a la Parte 64 “Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros” hasta tanto se concluya con el proceso de armonización de las RAAC, a los contenidos del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme los lineamientos fijados en la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, momento a partir del cual las previsiones de la Parte 64 quedarán incorporadas a la Parte 63 de las RAAC.

Que siendo el mismo facultativo, y atento los claros lineamientos de la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, no se considera necesaria la implementación del procedimiento previsto por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de 2015, para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados a esa fecha se adecuen al régimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

ARTÍCULO 2° — Establécese que —hasta el vencimiento del plazo de adecuación fijado en el Artículo 1° precedente—, será de aplicación a los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, lo dispuesto en el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, y en el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico”, aprobados mediante la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999, y Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001, respectivamente, ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ex-CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), en lo relativo a su funcionamiento y fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Subparte A, Sección 142.001 (b), de la Parte 142 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta Sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en las Partes 61, 63, 64, 121 y 135 de las RAAC para los miembros de la tripulación de vuelo”.

ARTÍCULO 4° — Entiéndase que el Artículo 2° de la Resolución N° 40 de fecha 5 de febrero de 2015, que establece que “El régimen establecido por la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001, del ex - C.R.A. de la FAA que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico —EIPA’s—”, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo precedente”, se refiere exclusivamente a las EIPA’s para la formación de mecánicos aeronáuticos.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase al Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para la incorporación de la enmienda que se establece en el Artículo 3° precedente, a la Parte 142 de las RAAC vigentes.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 19/05/2015 N° 67696/15 v. 19/05/2015