MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 285/2015

Bs. As., 14/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0021130/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en un contexto de acelerado aumento de la demanda de alimentos a nivel mundial se torna necesaria la generación de políticas para incrementar la producción asegurando la preservación de los recursos naturales.

Que es necesario alcanzar el desarrollo de una agricultura sustentable, que conserve los recursos naturales destinados a la producción, evitando la degradación de los suelos, sostén de la producción agropecuaria nacional.

Que la degradación de los suelos constituye un fenómeno multidimensional y complejo, por lo que deben analizarse conjuntamente las dimensiones que lo conforman para procurar mitigar su deterioro.

Que deben propiciarse los instrumentos de política pública en defensa del suelo argentino como un recurso estratégico no renovable que cumple un beneficio social para las generaciones presentes y futuras.

Que en ese sentido resulta fundamental establecer un marco normativo tendiente a legislar la problemática de la promoción, preservación, conservación y restauración de los suelos destinados al uso agropecuario.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta un ente adecuado para establecer índices de sustentabilidad del suelo para cada región del país, a los efectos de poder contribuir a la definición de medidas de prevención, corrección o restauración.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona “2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen”.

Que en el mencionado Decreto, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se cita “1. Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión”.

Que por todo ello y a fin de determinar los lineamientos básicos para la formulación de un Anteproyecto de Ley de Suelos, se requiere la creación de una Comisión de Trabajo, la cual desarrollará su función en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que se propone que dicha Comisión sea integrada por representantes de las mencionadas Secretarías y del citado Instituto Nacional.

Que la presente medida no generará erogación fiscal alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, el dictado de la presente no implica creación de nuevas estructuras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y el Decreto N° 1.030 de fecha 26 de junio de 2014.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una Comisión de Trabajo, la que tendrá por función asistir a dicho Ministerio en la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Suelos, tendiente a legislar la problemática de la promoción, preservación, conservación y restauración de los suelos argentinos destinados al uso agropecuario.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la comisión de trabajo creada por el Artículo 1°, estará integrada por la Doctora Doña Silvina Andrea CAMPISI (M.I. N° 18.303.903) por la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ingeniera Agrónoma Doña Carla PASCALE MEDINA (M.I. N° 17.107.660), el Doctor Don Gustavo Alejandro BROWARSKI (M.I. N° 17.009.988) y la Licenciada Doña Silvina Graciela PAPAGNO (M.I. N° 22.471.976) en representación de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; por el Ingeniero Agrónomo Don Pablo Vicente URDAPILLETA (M.I. N° 8.503.515), en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y por el Doctor Don Gustavo Mauricio TITO (M.I. N° 16.519.303), el Licenciado Rubén Darío PATROUILLEAU (M.I. N° 7.709.526), el Licenciado Don Carlos Hugo LACOSTE (M.I. N° 4.552.040), el Ingeniero Agrónomo Don Héctor Daniel LIGIER (M.I. N° 10.981.352), el Ingeniero Agrónomo Don Miguel Ángel TABOADA (M.I. N° 11.385.918) y el Ingeniero Agrónomo Don Roberto Raúl CASAS (M.I. N° 7.768.795), en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno ni implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 19/05/2015 N° 67570/15 v. 19/05/2015