ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 345/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0018486/2015, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), número original
S01:059609/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL.
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de
2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del proyecto de la Parte 141 bajo el título “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CIAC)”, elaborado por el Departamento Normas de
Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su incorporación
al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN ANAC N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, es función de la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas,
intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las
actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo
las modificaciones pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación
de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) por parte de
la ANAC, en materia de programas de estudio, personal, equipamiento,
sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben
observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene por objetivo fundamental el de ordenar
en un solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación,
reglas de operación y administración de los Centros de instrucción del
personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma normativa
iniciado por esta ANAC tendiente a armonizar la reglamentación
aeronáutica interna con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(Latin American Aeronautical Regulations), conforme da cuenta la
Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014.
Que mediante Resolución N° 860 de fecha 5 de noviembre de 2014, se
sometió el proyecto normativo referido a consulta pública —en
cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas” aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003—, habiéndose considerado los comentarios realizados por los
usuarios del ámbito aeronáutico.
Que el proyecto normativo citado incorpora modificaciones en materia de
infraestructura y estructura orgánica de los centros de Instrucción, y
obligaciones a cargo de los mismos, las cuales hacen necesario el
diferimiento de la fecha de aplicación de la Parte 141 de las RAAC, a
fin de posibilitar que los distintos sectores del ámbito aeronáutico, y
las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico —EIPAs— y
Escuelas de Vuelo, que operan en la actualidad, lleven a cabo la
adecuación de sus organizaciones al nuevo régimen normativo.
Que en consecuencia, corresponde mantener la vigencia de: a) la
Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 del ex - COMANDO DE
REGIONES AÉREAS dependientes entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que
establece las “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza
Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”,
y b) la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex -
COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece
el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de
Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”;
exclusivamente en lo relativo a las normas que rigen su funcionamiento,
y la fiscalización por parte de la A.N.A.C., durante el plazo que se
fije para la adecuación de aquéllas al régimen establecido en la Parte
141 de las RAAC.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han
expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 141 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que como Anexo I obra adjunto
a la presente, la cual será de aplicación a partir del 1 de junio de
2015.
ARTÍCULO 2° — Derógase —a partir de la fecha citada en el Artículo 1°
precedente—, el régimen establecido por las Disposiciones N° 116 de
fecha 15 de agosto de 2001, y 162 de fecha 1 de noviembre de 2001,
ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
mediante las que se aprobaron las “Normas para el Funcionamiento de
Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en
Simuladores de Vuelo” (Escuelas de Vuelo), y el “Régimen y
Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de
Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (ElPA’s)”, respectivamente,
con excepción de lo relativo a las normas de funcionamiento de las
mismas y la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que se mantendrán vigentes por el plazo doce
(12) meses, que se fija prudencialmente para que las EIPA’s y Escuelas
de vuelo que se encontraren habilitadas al momento de la fecha de
aplicación de la Parte 141 de las RAAC, se adecuen a dicho régimen.
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución, y de su posterior aprobación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al
Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC,
a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
NOTA: El/los anexos que integra/n la presente medida podrán ser
consultados en la siguiente dirección web:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/raac/raac_vigentes/por_parte/raac-parte-141-bo-15may2015.pdf.
e. 20/05/2015 N° 67965/15 v. 20/05/2015