ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 345/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0018486/2015, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), número original S01:059609/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de la Parte 141 bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).

Que conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) por parte de la ANAC, en materia de programas de estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben observar los mismos.

Que el proyecto elaborado tiene por objetivo fundamental el de ordenar en un solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración de los Centros de instrucción del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma normativa iniciado por esta ANAC tendiente a armonizar la reglamentación aeronáutica interna con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (Latin American Aeronautical Regulations), conforme da cuenta la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014.

Que mediante Resolución N° 860 de fecha 5 de noviembre de 2014, se sometió el proyecto normativo referido a consulta pública —en cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003—, habiéndose considerado los comentarios realizados por los usuarios del ámbito aeronáutico.

Que el proyecto normativo citado incorpora modificaciones en materia de infraestructura y estructura orgánica de los centros de Instrucción, y obligaciones a cargo de los mismos, las cuales hacen necesario el diferimiento de la fecha de aplicación de la Parte 141 de las RAAC, a fin de posibilitar que los distintos sectores del ámbito aeronáutico, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico —EIPAs— y Escuelas de Vuelo, que operan en la actualidad, lleven a cabo la adecuación de sus organizaciones al nuevo régimen normativo.

Que en consecuencia, corresponde mantener la vigencia de: a) la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependientes entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece las “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”, y b) la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)”; exclusivamente en lo relativo a las normas que rigen su funcionamiento, y la fiscalización por parte de la A.N.A.C., durante el plazo que se fije para la adecuación de aquéllas al régimen establecido en la Parte 141 de las RAAC.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, que como Anexo I obra adjunto a la presente, la cual será de aplicación a partir del 1 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Derógase —a partir de la fecha citada en el Artículo 1° precedente—, el régimen establecido por las Disposiciones N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001, y 162 de fecha 1 de noviembre de 2001, ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, mediante las que se aprobaron las “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo” (Escuelas de Vuelo), y el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (ElPA’s)”, respectivamente, con excepción de lo relativo a las normas de funcionamiento de las mismas y la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que se mantendrán vigentes por el plazo doce (12) meses, que se fija prudencialmente para que las EIPA’s y Escuelas de vuelo que se encontraren habilitadas al momento de la fecha de aplicación de la Parte 141 de las RAAC, se adecuen a dicho régimen.

ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución, y de su posterior aprobación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los anexos que integra/n la presente medida podrán ser consultados en la siguiente dirección web: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/raac/raac_vigentes/por_parte/raac-parte-141-bo-15may2015.pdf.

e. 20/05/2015 N° 67965/15 v. 20/05/2015