MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 195/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0051749/2015, del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos y N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2015 y el Decreto N° 936 del 30 de junio de
2010 y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la primer Ley mencionada en el Visto se
establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo
Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el
FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el ejercicio 2015 ascienden a la suma
de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($
57.629.000,00).
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR
CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 11.525.800,00).
Que asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente
a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA ($
2.305.160,00) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo
de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor
de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS
TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($
16.703.832,16) constituida por las sanciones efectivizadas por
aplicación de la primer Ley mencionada en el Visto y el CODIGO
ELECTORAL NACIONAL.
Asimismo, corresponde adicionar la suma de PESOS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($
4.917.919,10), constituida por el remanente de fondos arrojado por el
ejercicio 2014 y las restituciones que distintas agrupaciones políticas
han realizado al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 267.404,78).
Que por ello el monto total a distribuir en concepto de aporte para
desenvolvimiento institucional para el año 2015 asciende a la suma de
PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 65.687.196,04).
Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la
distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso,
a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las
fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos,
oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley
establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del
artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TRECE
MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
VEINTIUN CENTAVOS ($ 13.137.439,21) equivalente al VEINTE POR CIENTO
(20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos
políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del
mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto
mediante la división de la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.549.756,83) equivalente al OCHENTA POR
CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente
al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho
a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de
ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215, los partidos de Orden
Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO
(20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes
asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos
para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el 7 de mayo de 2015 como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas.
Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más
adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de
recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto
se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18) se
efectivice en una única cuota.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el
artículo 6° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los
artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley N° 26.215.
ARTÍCULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo l las
deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las
multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan
en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la
Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, previa verificación del cumplimiento de
la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley N° 26.215 emitirá
las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente y que se consignan en el Anexo IV fraccionándose el pago en
DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de manera semestral en aquellos
casos en que el total del aporte supere los PESOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18).
ARTÍCULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se
transferirán a la Cuenta N° 2933/01 Ministerio del Interior y
Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso
5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30
—MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: Los Anexos I, II y III que integran la presente Disposición
podrán ser consultados en la siguiente dirección web:
www.elecciones.gob.ar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)